SILAFF MARIA FELICIDAD ITATI C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A (ADMIN. AUTOSEGU S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
La actora reclamó la reparación de una incapacidad laboral derivada de un accidente in itinere ocurrido el 22/03/2018, que le provocó lesiones en la rodilla izquierda y consecuencias psicológicas. El Tribunal hizo lugar a la demanda, rechazó la prescripción y las excepciones de incompetencia, y condenó a la Provincia de Buenos Aires, en su carácter de autoasegurada, al pago de $16.604.216,77 por incapacidad psicofísica.
¿Quién es el actor?
María Felicidad Itatí Silaff.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (Administración Autoseguro GPBA), con intervención de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reparación por incapacidad laboral derivada de un accidente in itinere ocurrido el 22/03/2018, al retirarse de su lugar de trabajo en el Hospital Evita de Lanús, con secuelas en la rodilla izquierda y consecuencias psicológicas.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada al pago de $16.604.216,77. Declaró abstractos los planteos de inconstitucionalidad, rechazó la excepción de prescripción y el planteo de incompetencia parcial respecto de la incapacidad psicológica, y ordenó intereses moratorios según la tasa activa del Banco de la Nación Argentina.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Prescripción: "No puede colocarse a la trabajadora en situación de soportar las consecuencias del tiempo insumido por el procedimiento administrativo que el propio régimen de riesgos del trabajo establecía como instancia previa obligatoria." El Tribunal consideró que el plazo del art. 44.1 de la Ley 24.557 no podía computarse sin descontar el trámite ante la Comisión Médica Jurisdiccional y la Comisión Médica Central.
Incompetencia: "Obligar a la trabajadora a transitar nuevamente el procedimiento administrativo ... importaría someterla a un trámite meramente formal, carente de utilidad concreta y contrario a los principios de economía y celeridad procesal."
Incapacidad: la pericia médica estableció una concausalidad del 50% y una incapacidad física del 11,70% de la T.O. La pericia psicológica determinó una incapacidad del 10% de la que se atribuyó el 50% al accidente. Se aplicó el sistema de capacidad restante sobre una preexistencia del 13%, resultando una incapacidad resarcible del 14,52% de la T.O.
Ingreso base: se descartó el mecanismo del art. 12 de la Ley 24.557 (Ley 27.348) por resultar un monto irrisorio, y se mantuvo la equivalencia con el SMVM vigente a la fecha del accidente, fijando un VMIB de $1.570.368,63 según la doctrina de la SCBA en "Barrios".
Piso indemnizatorio: la fórmula del art. 14 ap. 2 a) arrojó $13.543.454,72, inferior al piso fijado por la Resolución SRT N° 39/2026 ($16.604.216,77), por lo que se adoptó este último.
Adicional del 20%: no se aplicó, por tratarse de un accidente in itinere, conforme la doctrina de la SCBA en "Carabajal".
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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