GARCIA FERNANDO LUIS C/ LA SEGUNDA ART SA S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
El actor demandó a La Segunda ART S.A. por las secuelas de un accidente in itinere sufrido el 11/02/2021, reclamando la indemnización del art. 14 ap. 2 a) de la ley 24.557. El Tribunal del Trabajo N° 6 de Avellaneda-Lanús declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y del segundo párrafo del art. 11 de la ley 27.348, y condenó a la aseguradora a abonar $45.889.378 con actualización por RIPTE, reconociendo una incapacidad física del 23,22% de la total obrera.
¿Quién es el actor?
Fernando Luis García.
¿A quién se demanda?
La Segunda ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por incapacidad psicofísica derivada de accidente in itinere ocurrido el 11/02/2021, con inconstitucionalidades planteadas contra el DNU 669/2019 y el segundo párrafo del art. 11 de la ley 27.348.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal declaró la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del DNU 669/2019 y la inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso del segundo párrafo del art. 11 de la ley 27.348; hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a La Segunda ART S.A. a abonar $45.889.378 por incapacidad física parcial y permanente del 23,22% de la total obrera, con costas a la demandada e intereses según la tasa activa del Banco de la Nación Argentina.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Considero que el DNU 669/2019, es inconstitucional, convencional e inaplicable por las siguientes razones: 1) Supera los límites impuestos para el dictado de Decretos de Necesidad de Urgencia: (art 99 inc. 3 CN). y 2) El DNU 669/2019 viola el derecho de propiedad."
"Calcular el VIBM aplicando la tasa activa prevista en el segundo párrafo del art. 11 de la ley 27.348, no permitirá reparar razonablemente la pérdida de ganancias futuras a consecuencia de la pérdida de la capacidad laborativa. Surge pues evidente, la insuficiencia reparatoria, de aplicarse literalmente el texto vigente a la fecha del infortunio."
"La solución que se propone se circunscribe estrictamente al caso concreto y no supone establecer una regla general de prevalencia del RIPTE frente a cualquier otro índice, tasa o mecanismo de actualización."
Sobre el baremo, se dejó sentado: "resulta aplicable el Decreto Nro. 659/96", por preclusión, sin aplicar el Decreto 549/2025. Se rechazó la prestación adicional del art. 3 de la ley 26.773 por tratarse de un accidente in itinere.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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