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Primera Instancia

ACEVEDO BRIAN IVAN C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional en el marco de la Ley 15.057, por un infortunio laboral cubierto por la aseguradora. Las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio por la suma de $15.000.000, que el Tribunal del Trabajo Nº 6 de Avellaneda-Lanús homologó con autoridad de cosa juzgada, imponiendo las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 6 ( EX T.T. N°3) - LANUS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
15774
Acuerdo conciliatorio Homologacion Revision comision medica Ley 15.057 Infortunio laboral Accidente de trabajo Aseguradora de riesgos del trabajo Mora automatica Clausula penal Costas.

¿Quién es el actor?

Brian Ivan Acevedo.

¿A quién se demanda?

Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (Prevención A.R.T. S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057) relativa al infortunio laboral denunciado.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal homologó con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio celebrado el 8/9/26 por la suma de $15.000.000, que la demandada se avino a abonar en la forma estipulada. Se tuvo presente la mora automática (art. 886 CCyCN) y se homologó la cláusula penal pactada (arts. 790 y cc. CCyCN). Se impusieron las costas a la accionada (art. 24 Ley 15.057), se desestimó su pedido de eximición de tasa de justicia, intimándola al pago de $330.000 más contribución de $16.500. Se regularon honorarios a los letrados y peritos intervinientes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ahora bien, atento las constancias de autos y analizando el convenio acompañado por aquellas ut supra referido, y la ratificación personal efectuada por la parte actora, el día 16/9/26, estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis."

"Las costas se imponen a la parte demandada, conforme lo pactado por las partes en el acuerdo acompañado (arts. 24 y ccs. ley 15.057)."

"IV.- En atención a lo dispuesto por los arts. 337 y ccs del Cód. Fiscal, corresponde desestimar el pedido de eximición de tasa de justicia efectuado por la condenada en costas."

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