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Primera Instancia

GIMENEZ WALTER FABIAN C/ SWISS MEDICAL ART S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional en el marco de la Ley 15.057 por un infortunio laboral. El Tribunal del Trabajo Nº 6 de Avellaneda-Lanús homologó con fuerza de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes por la suma de $9.630.384, imponiendo las costas a la aseguradora demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 6 ( EX T.T. N°3) - LANUS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
18044
Accion de revision Comision medica jurisdiccional Ley 15.057 Infortunio laboral Acuerdo conciliatorio Homologacion Clausula penal Mora automatica Costas Tasa de justicia

¿Quién es el actor?

WALTER FABIAN GIMENEZ.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART S.A.U.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057) vinculada a un infortunio laboral denunciado en autos.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal homologó con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio del 9/9/26 por $9.630.384, que la demandada se aviene a abonar en la forma pactada. Tuvo presente la mora automática (art. 886 CCyCN) y homologó la cláusula penal pactada (arts. 790 y cc. CCyCN). Impuso las costas del acuerdo a la accionada (art. 24 Ley 15.057), desestimó la eximición de tasa de justicia pedida por la condenada en costas e intimó el pago de tasa de justicia ($212.000) y su contribución ($10.600). Reguló honorarios a los letrados intervinientes en 36,18 JUS por cada uno, y dispuso las modalidades de pago (cuenta sueldo, depósito en cuenta de autos y acreditación de aportes).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los aquí litigantes: GIMENEZ WALTER FABIAN y SWISS MEDICAL ART S.A.U. han arribado a un acuerdo con motivo del reclamo incoado por la parte actora referido en relación al infortunio denunciado en autos."

"Ahora bien, atento las constancias de autos y analizando el convenio acompañado por aquellas ut supra referido, y la ratificación personal efectuada por la parte actora, el día 15/9/26, estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis."

"Las costas se imponen a la parte demandada, conforme lo pactado por las partes en el acuerdo acompañado (arts. 24 y ccs. ley 15.057)."

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