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Primera Instancia

CASTELO MONICA HAYDEE C/ CALANDRA MARGARITA FILOMENA Y OTRO/A S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio por la suma de $2.700.000, que el Tribunal homologó con fuerza de cosa juzgada, imponiendo las costas a la demandada y desestimando su pedido de eximición de tasa de justicia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 6 ( EX T.T. N°3) - LANUS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
17587
Despido Acuerdo conciliatorio Homologacion Cosa juzgada Costas Clausula penal Mora automatica Tasa de justicia Honorarios Lct arts. 12 y 15

¿Quién es el actor?

MONICA HAYDEE CASTELO.

¿A quién se demanda?

MARGARITA FILOMENA CALANDRA y ANDRES FEDERICO RAGUSA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por despido incoado por la parte actora, resuelto mediante acuerdo conciliatorio.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal del Trabajo Nº 6 de Avellaneda-Lanús homologó con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo por $2.700.000, que la parte demandada se avino a abonar en la forma estipulada; tuvo presente la mora automática (art. 886 CCyCN) y homologó la cláusula penal pactada (art. 790 y ccs. CCyCN); impuso las costas a la accionada (art. 24 ley 15.057); desestimó la eximición de tasa de justicia solicitada por la condenada en costas, intimando el pago de $59.400 en concepto de tasa de justicia y $2.970 de contribución; y reguló honorarios a la letrada de la actora (10,144 IUS, $540.000) y al letrado de la demandada (7 IUS, $372.624), más aportes e IVA si correspondiere.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los aquí litigantes: CASTELO MONICA HAYDEE, MARGARITA FILOMENA CALANDRA Y ANDRES FEDERICO RAGUSA han arribado a un acuerdo con motivo del reclamo incoado por la parte actora."

"Ahora bien, atento las constancias de autos y analizando el convenio acompañado por aquellas ut supra referido, la ratificación personal efectuada por la parte actora, estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis."

"Las costas se imponen a la parte demandada, conforme lo pactado por las partes en el acuerdo acompañado (arts. 24 y ccs. ley 15.057)."

Respecto de la tasa de justicia: "En atención a lo dispuesto por los arts. 337 y ccs del Cód. Fiscal, corresponde desestimar el pedido de eximición de tasa de justicia efectuado por la condenada en costas."

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