JurisprudenciaARG
Primera Instancia

DIAZ ALEXIS DAMIAN C/ KOMAK S.A. S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra KOMAK S.A. y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio por la suma de $8.500.000. El Tribunal del Trabajo Nº 6 de Avellaneda-Lanús homologó el acuerdo con fuerza de cosa juzgada, imponiendo las costas a la demandada por haberlo así pactado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 6 ( EX T.T. N°3) - LANUS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
13010
Despido Acuerdo conciliatorio Homologacion Cosa juzgada Clausula penal Mora automatica Costas Honorarios Cuenta sueldo Lct arts. 12 y 15

¿Quién es el actor?

ALEXIS DAMIAN DIAZ.

¿A quién se demanda?

KOMAK S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

despido, con acuerdo conciliatorio por la suma de PESOS OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL ($8.500.000), que la demandada se avino a abonar en la forma estipulada.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal homologó con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo del 24/9/2026; tuvo presente la mora automática (art. 886 CCyCN) y homologó la cláusula penal pactada (arts. 790 y ccs. CCyCN); impuso las costas a la accionada (art. 24 ley 15.057) y eximió de tasa de justicia a la condenada en costas; reguló honorarios a los letrados (Dra. Maria Fernanda Diaz, Dr. Jorge Daniel Delneri y Dra. Romina Valeria Marzocca) y al perito contador Santos Ernesto Lupparelli; y dispuso las modalidades de pago (depósito en cuenta sueldo, o en cuenta de autos si el actor no la posee).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ahora bien, atento las constancias de autos y analizando el convenio acompañado por aquellas ut supra referido, y la ratificación personal efectuada por la parte actora, el día 24/9/2026, estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis."

"Las costas se imponen a la parte demandada, conforme lo pactado por las partes en el acuerdo acompañado (arts. 24 y ccs. ley 15.057)."

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.