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Primera Instancia

MERCADO GONZALO DANIEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

El actor promovió demanda por accidente in itinere contra su aseguradora de riesgos del trabajo y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio por una incapacidad del 3,34%. El Tribunal del Trabajo Nº 6 de Avellaneda-Lanús homologó el acuerdo con fuerza de cosa juzgada, por la suma de $3.200.000, e impuso las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 6 ( EX T.T. N°3) - LANUS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
17709
Accidente in itinere Acuerdo conciliatorio Homologacion Incapacidad laboral Art Cosa juzgada Clausula penal Mora automatica Costas Tasa de justicia

¿Quién es el actor?

GONZALO DANIEL MERCADO.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización derivada de un accidente in itinere.

Resolución: el tribunal homologó con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio celebrado el 18 de septiembre de 2026, teniendo en cuenta un informe médico privado que arroja una incapacidad de 3,34%, por la suma de $3.200.000, que la demandada se avino a abonar en la forma estipulada. Asimismo, tuvo presente la mora automática (art. 886 CCyCN) y homologó la cláusula penal pactada (art. 790 y cc. CCyCN), impuso las costas del acuerdo a la accionada (art. 24 ley 15.057), desestimó el pedido de eximición de tasa de justicia formulado por la condenada en costas (arts. 337 y ss. Código Fiscal), intimó el pago de tasa de justicia por $70.400 más contribución de $3.520, y reguló honorarios a los letrados y peritos intervinientes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ahora bien, atento las constancias de autos y analizando el convenio acompañado por aquellas ut supra referido, y la ratificación personal efectuada por la parte actora, el día 29 DE SEPTIEMBRE DE 2026, estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis."

Costas (transcripción textual): "Las costas se imponen a la parte demandada, conforme lo pactado por las partes en el acuerdo acompañado (arts. 24 y ccs. ley 15.057).-"

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