GUIVENALE RODRIGO ARIEL C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
El actor promovió demanda por accidente in itinere contra su aseguradora de riesgos del trabajo, y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio por la suma de $9.000.000 que fue homologado por el Tribunal del Trabajo Nº 6 de Avellaneda-Lanús, imponiendo las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
GUIVENALE RODRIGO ARIEL.
¿A quién se demanda?
PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (PREVENCION ART S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo derivado de un accidente in itinere, con una incapacidad física del 4% según el informe médico acompañado.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal homologó, con fuerza y autoridad de cosa juzgada, el acuerdo conciliatorio celebrado el 21/09/2026 por la suma de $9.000.000, que la demandada se aviene a abonar en la forma estipulada. Asimismo, tuvo presente la mora automática (art. 886 CCyCN) y homologó la cláusula penal pactada (arts. 790 y cc. CCyCN); impuso las costas a la accionada (art. 24 ley 15.057); desestimó el pedido de eximición de tasa de justicia formulado por la condenada en costas (arts. 337 y ss. Código Fiscal), intimando al pago de $198.000 más contribución de $9.900; y reguló honorarios a las letradas intervinientes (Dra. Indjadjik Gisela Analia, 33,81 JUS, y Dra. Barrios Alejandra Elisabet, 7 JUS). Se dispusieron además las modalidades de pago del capital (cuenta sueldo, o depósito en cuenta de autos) y la acreditación de honorarios y aportes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ahora bien, atento las constancias de autos y analizando el convenio acompañado por aquellas ut supra referido, la incapacidad física del 4% que surge del informe médico acompañado; y la ratificación personal efectuada por la parte actora, el día 24/09/2026, estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis."
"Las costas se imponen a la parte demandada, conforme lo pactado por las partes en el acuerdo acompañado (arts. 24 y ccs. ley 15.057)."
"En atención a lo dispuesto por los arts. 337 y ccs del Cód. Fiscal, corresponde desestimar el pedido de eximición de tasa de justicia efectuado por la condenada en costas."
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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