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Primera Instancia

GUIVENALE RODRIGO ARIEL C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

El actor promovió demanda por accidente in itinere contra su aseguradora de riesgos del trabajo, y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio por la suma de $9.000.000 que fue homologado por el Tribunal del Trabajo Nº 6 de Avellaneda-Lanús, imponiendo las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 6 ( EX T.T. N°3) - LANUS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
18165
Accidente in itinere Acuerdo conciliatorio Homologacion Incapacidad fisica 4% Riesgos del trabajo Clausula penal Mora automatica Costas Tasa de justicia Cuenta sueldo

¿Quién es el actor?

GUIVENALE RODRIGO ARIEL.

¿A quién se demanda?

PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (PREVENCION ART S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo derivado de un accidente in itinere, con una incapacidad física del 4% según el informe médico acompañado.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal homologó, con fuerza y autoridad de cosa juzgada, el acuerdo conciliatorio celebrado el 21/09/2026 por la suma de $9.000.000, que la demandada se aviene a abonar en la forma estipulada. Asimismo, tuvo presente la mora automática (art. 886 CCyCN) y homologó la cláusula penal pactada (arts. 790 y cc. CCyCN); impuso las costas a la accionada (art. 24 ley 15.057); desestimó el pedido de eximición de tasa de justicia formulado por la condenada en costas (arts. 337 y ss. Código Fiscal), intimando al pago de $198.000 más contribución de $9.900; y reguló honorarios a las letradas intervinientes (Dra. Indjadjik Gisela Analia, 33,81 JUS, y Dra. Barrios Alejandra Elisabet, 7 JUS). Se dispusieron además las modalidades de pago del capital (cuenta sueldo, o depósito en cuenta de autos) y la acreditación de honorarios y aportes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ahora bien, atento las constancias de autos y analizando el convenio acompañado por aquellas ut supra referido, la incapacidad física del 4% que surge del informe médico acompañado; y la ratificación personal efectuada por la parte actora, el día 24/09/2026, estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis."

"Las costas se imponen a la parte demandada, conforme lo pactado por las partes en el acuerdo acompañado (arts. 24 y ccs. ley 15.057)."

"En atención a lo dispuesto por los arts. 337 y ccs del Cód. Fiscal, corresponde desestimar el pedido de eximición de tasa de justicia efectuado por la condenada en costas."

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