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Corte Suprema

PEREIRA, GABRIEL c/ BANCO MACRO SA Y OTRO/A s/AMPARO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario federal interpuesto por Gabriel Pereira contra la decisión del Superior Tribunal de Justicia de Misiones que había declarado inadmisible su recurso de inaplicabilidad de ley por falta de depósito previo y de concesión del beneficio de litigar sin gastos. La Corte dejó sin efecto la sentencia por considerar que, mientras se tramita ese beneficio, el acceso a la instancia provincial no puede frustrarse sin fundamento suficiente, lo que vulnera la garantía del debido proceso del art. 18 de la Constitución Nacional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 000143/2023/RH001
Recurso de queja Recurso extraordinario federal Inaplicabilidad de ley Deposito previo Beneficio de litigar sin gastos Debido proceso Arbitrariedad Garantia de defensa en juicio Amparo Acceso a la instancia superior.

¿Quién es el actor?

Gabriel Pereira.

¿A quién se demanda?

Banco Macro S.A. y otro/a.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario federal y se deja sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a lo expresado. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien, como regla, las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos planteados por ante los tribunales locales no justifican el otorgamiento de la apelación extraordinaria federal –en virtud del carácter fáctico y procesal de las cuestiones que suscitan-, cabe hacer excepción a ese principio cuando la decisión frustra la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea suficiente, lo que se traduce en una violación de la garantía del debido proceso tutelada por el art. 18 de la Constitución Nacional."

"En diversos pronunciamientos esta Corte ha reconocido la posibilidad de acceder a la suprema instancia provincial sin efectuar el depósito correspondiente cuando –como sucede en el sub lite- se encuentre en trámite el pedido de concesión del beneficio de litigar sin gastos ("Sarubbi" Fallos: 338:1045 y sus citas; CSJ 2335/2019/RH1 "Zuetta, Selva Raquel c/ Guillermo T. Gava y/o Q. R. R. s/ daños y perjuicios", sentencia del 8 de julio de 2021 y CSJ 1908/2021/RH1 "Cáceres, Vicenta c/ Isolina Sandrigo y otros s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, nulidad y arbitrariedad", sentencia del 12 de septiembre de 2023)."

"En tales condiciones, corresponde declarar procedente el recurso extraordinario e invalidar lo decidido, pues media relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48)."

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