TALLERES METALURGICOS CRUCIANELLI S.A. c/ SALTA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
La Corte Suprema hizo lugar a la acción declarativa promovida por una empresa fabricante de maquinaria agropecuaria contra la Provincia de Salta, por la exigencia de tener planta industrial en esa provincia para obtener la exención del Impuesto a las Actividades Económicas. El Tribunal declaró inconstitucional ese requisito por crear una discriminación en función del lugar de radicación del establecimiento y constituir una suerte de aduana interior que altera el comercio entre provincias.
¿Quién es el actor?
Talleres Metalúrgicos Crucianelli S.A., empresa con planta industrial en Armstrong, Provincia de Santa Fe, dedicada a la "Fabricación de Maquinaria Agropecuaria y Forestal, excepto tractores", inscripta en el Convenio Multilateral.
¿A quién se demanda?
Provincia de Salta.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad parcial del artículo 174, inc. w, del Código Fiscal provincial (decreto-ley 9/1975), y de la pretensión fiscal fundada en él, que exigía tener planta industrial radicada en Salta para acceder a la exención del Impuesto a las Actividades Económicas, sometiendo a la actora a la alícuota general del 3,60% (ley impositiva 6611, art. 12). Se cuestionó la "Corrida de vista, notificación e intimación de pago" 05020204-0000016/17 y la Resolución DGR 0789-17, por los períodos fiscales 6 a 9/2016.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la demanda, declarando inconstitucional el requisito de planta industrial radicada en Salta y la pretensión fiscal fundada en él, exclusivamente respecto de la cuestión debatida en la causa. Costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte rechazó el planteo de abstracción formulado por la Provincia, señalando que la ley local 8064 no tiene efecto retroactivo ni incidencia sobre la pretensión liquidada en los períodos reclamados: "la controversia es actual y concreta".
Remitió, por razones de brevedad, a los fundamentos de "Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco" (CSJ 114/2014, sentencia del 31/10/2017) y de Fallos: 340:1480.
Concluyó que: "en el presente proceso queda en evidencia la discriminación generada por la legislación provincial en función del lugar de radicación del establecimiento industrial del contribuyente, en tanto se lesionaba el principio de igualdad (Constitución Nacional, artículo 16), y se alteraba la corriente natural del comercio (Constitución Nacional, artículos 75, inciso 13, y 126), instaurando así una suerte de 'aduana interior' vedada por la Constitución Nacional (artículos 9° a 12), para perjudicar a los productos foráneos en beneficio de los manufacturados en su territorio".
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.