VEGA CABRAL EZEQUIEL C/ COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS VICTORIA S.A S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997
El actor, trabajador con una semana de antigüedad, reclamó contra la aseguradora por las secuelas de un accidente in itinere que sufrió el 9/02/2023 y que la Comisión Médica no consideró generador de incapacidad. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del segundo párrafo del art. 11 de la ley 27.348 y del DNU 669/2019, actualizó el ingreso base por RIPTE y condenó a la aseguradora a pagar $9.186.810 por una incapacidad física parcial y permanente del 12,24% de la T.O.
¿Quién es el actor?
Ezequiel Vega Cabral, operario contratado por Primer Round S.R.L., con 28 años a la fecha del accidente.
¿A quién se demanda?
Compañía Argentina de Seguros Victoria S.A., aseguradora de riesgos del trabajo de la empleadora.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Expte. SRT 436380/23), que había determinado la inexistencia de incapacidad laboral derivada del accidente in itinere del 9/02/2023. El actor reclamó una incapacidad psicofísica superior al 20% de la T.O.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal fijó una incapacidad física del 6% (traumatismo de tobillo izquierdo con limitación funcional, según pericia del Dr. Luciano Daniel Grillo) y una psicológica del 5% (Reacción Vivencial Anormal Neurótica con manifestación depresiva, grado II, según pericia de la Lic. Ángela Ana González Cuidet). Tras ponderar factores y aplicar el criterio de capacidad restante por la preexistencia del 2,05%, determinó una incapacidad final del 12,24% de la T.O. Fijó un VIBM de $26.724. Declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del DNU 669/2019 y del segundo párrafo del art. 11 de la ley 27.348, y actualizó el crédito por el índice RIPTE (coeficiente 8,90), por resultar insuficiente la fórmula legal para preservar la función resarcitoria. Aplicó el piso de la Resolución SRT 51/2022 actualizado, por resultar superior al cálculo de la fórmula, y condenó a la aseguradora a abonar $9.186.810. Excluyó la prestación adicional de la ley 26.773 por tratarse de un accidente in itinere. Impuso costas a la demandada e intereses según la tasa activa del Banco Nación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Considero que el DNU 669/2019 es inconstitucional, convencional e inaplicable" por superar los límites del art. 99 inc. 3 CN y por afectar el derecho de propiedad mediante una "retroactividad sin límites".
"[…] el importe de $ 90.103,36 que resultara de aplicar literalmente las prescripciones del texto de la ley 24.557 (TO art. 11 ley 27.348), en el caso particular que nos ocupa, resulta a todas luces insuficiente e irrazonable, afectando dignidad de la persona y el derecho de propiedad".
La utilización del índice RIPTE "no importa aplicar el mecanismo previsto por el DNU 669/19 [...] sino adoptar, una vez comprobada la insuficiencia de la solución legal ordinaria, una pauta de recomposición vinculada con la propia naturaleza salarial del ingreso que se procura preservar". La solución "se circunscribe estrictamente al caso concreto".
Respecto del piso mínimo: "queda descartada toda posibilidad de aplicación de la indicada pauta de corrección sobre la fórmula tarifada del art. 14 de la Ley de Riesgos del Trabajo" (causa "Godón", SCBA L 118.532).
Palabras clave: accidente in itinere; incapacidad laboral; inconstitucionalidad; DNU 669/2019; art. 11 ley 27.348; actualización RIPTE; principio de indemnidad; capacidad restante; piso mínimo ley 26.773.
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Leyes que cita
- Ley 14.997 de Buenos AiresAdhiere a la ley nacional n° 27348, ley complementaria de la ley sobre riesgos del trabajo, ley 24557 (comisión médica…
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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