VILLALBA GUSTAVO AGUSTIN EMANUEL C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997
El actor promovió recurso contra el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional que le había negado incapacidad por un accidente de trabajo (herida cortante en dedo índice derecho). El Tribunal declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del segundo párrafo del art. 11 de la ley 27.348, fijó una incapacidad física del 5,42% de la T.O. y condenó a la aseguradora al pago de $ 5.599.762 por indemnización del art. 14 ap. 2 a) de la ley 24.557.
¿Quién es el actor?
VILLALBA GUSTAVO AGUSTIN EMANUEL, carpintero, con 3 años de antigüedad en relación de dependencia con GARCIA MANTERO MIGUEL ANGEL.
¿A quién se demanda?
FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U. (aseguradora de riesgos del trabajo del empleador).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso contra el Dictamen de la Comisión Médica N° 371 (Lanús) del 27/12/2023, que había establecido que el actor no presentaba incapacidad por el accidente de trabajo del 11/08/2023, y reclamo de las prestaciones dinerarias de las leyes 24.557, 26.773 y 27.348.
¿Qué se resolvió?
se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva; se fijó una incapacidad física parcial y permanente del 5,42% de la T.O. (4,2% por la lesión del dedo índice derecho en mano hábil, más factores de ponderación de dificultad para realizar tareas habituales y edad); se estableció un VIBM de $ 150.553; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del DNU 669/2019 y del segundo párrafo del art. 11 de la ley 27.348; se actualizó el ingreso base según RIPTE (coeficiente 5,65), fijándolo en $ 850.511; se condenó a la demandada a pagar $ 5.599.762 (incluido el adicional del 20% de la ley 26.773 por $ 933.293); se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad de la actora respecto de los arts. 1 a 4 de la ley 27.348 y se impusieron costas a la demandada.
Psicológica: se desestimó la incapacidad psíquica reclamada, por cuanto la pericia psicológica constató que no existía daño psíquico derivado del hecho.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Calcular el VIBM aplicando la tasa activa prevista en el segundo párrafo del art. 11 de la ley 27.348, no permitirá reparar razonablemente la pérdida de ganancias futuras a consecuencia de la pérdida de la capacidad laborativa. Surge pues evidente, la insuficiencia reparatoria, de aplicarse literalmente el texto vigente a la fecha del infortunio, máxime cuando la tasa de interés prevista por la norma en crisis es el resultado de la mora del deudor y el mismo debe ser calculado a una tasa que no desvirtúe ni distorsione el crédito del trabajador."
"...debe declararse en la especie la inconstitucionalidad del segundo párrafo del art. 11 de la ley 27.348, (ART. 14 bis, 16, CN y 39 CP) y consecuentemente su inaplicabilidad al caso de autos, ordenándose que el crédito actoral debe ser actualizado/repotenciado a fin de garantizar el cumplimiento de la función resarcitoria y de respetar la garantía de indemnidad del trabajador (art. 17 CN.)"
"La insuficiencia se verifica a partir de las circunstancias particulares de la causa. Asimismo, la utilización del índice RIPTE hasta la fecha del pronunciamiento no importa aplicar el mecanismo previsto por el DNU 669/19 -cuya inconstitucionalidad e inaplicabilidad ha sido declarada-, sino adoptar, una vez comprobada la insuficiencia de la solución legal ordinaria, una pauta de recomposición vinculada con la propia naturaleza salarial del ingreso que se procura preservar."
La solución "se circunscribe estrictamente al caso concreto y no supone establecer una regla general de prevalencia del RIPTE frente a cualquier otro índice, tasa o mecanismo de actualización".
Respecto del baremo, se afirmó que "no resulta procedente la aplicación del Baremo previsto en el Anexo I del Decreto del PE N° 549/25", por haber quedado alcanzada por la preclusión la cuestión del marco técnico normativo, aplicándose el Decreto 659/96.
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Leyes que cita
- Ley 14.997 de Buenos AiresAdhiere a la ley nacional n° 27348, ley complementaria de la ley sobre riesgos del trabajo, ley 24557 (comisión médica…
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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