BIOGENESIS BAGO S.A. c/ CORDOBA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
La Corte Suprema hizo lugar a la acción declarativa de certeza promovida por Biogénesis Bagó S.A. contra la Provincia de Córdoba por alícuotas diferenciales del impuesto sobre los ingresos brutos según la radicación del establecimiento industrial. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad de los artículos 22 de la ley 10.324 y 18 de la ley 10.412 y de la pretensión fiscal de la resolución DJRAF-R 1/2017, por discriminar en función del lugar de radicación y crear una aduana interior.
¿Quién es el actor?
Biogénesis Bagó S.A., empresa dedicada a la investigación, desarrollo, elaboración y comercialización de productos veterinarios biológicos y farmacéuticos, con plantas industriales en la Provincia de Buenos Aires (Garín y Monte Grande).
¿A quién se demanda?
Provincia de Córdoba.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
se declare la inconstitucionalidad del régimen de alícuotas diferenciales del impuesto sobre los ingresos brutos (artículo 22 de la ley 10.324, artículo 5° de la ley 9505 y artículo 371 de la resolución normativa DGR 1/2011), por los períodos fiscales 08/2016 a 03/2017, que aplicaba una alícuota del 4,75% a quienes no tenían establecimiento industrial en la provincia y del 0,50% a quienes sí lo tenían. La Dirección General de Rentas había reclamado diferencias por $1.823.456,15 mediante la resolución DJRAF-R 1/2017.
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 22 de la ley 10.324 y 18 de la ley 10.412 y de la pretensión fiscal plasmada en la resolución DJRAF-R 1/2017, e impuso las costas a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la aplicación de las leyes impositivas locales 10.324 y 10.412, al gravar a la actora su actividad ya referida con la alícuota del 4,75% ha obstaculizado el desenvolvimiento del comercio entre las provincias."
"...ha quedado en evidencia la discriminación que generaba la legislación provincial en función del lugar de radicación del establecimiento productivo del contribuyente, en tanto se ha lesionado el principio de igualdad (Constitución Nacional, artículo 16) y alterado la corriente natural del comercio (Constitución Nacional, artículos 75, inciso 13, y 126), instaurando así una suerte de 'aduana interior' vedada por la Constitución Nacional (artículos 9° a 12)..."
La Corte consideró que la acción era idónea porque existía una conducta estatal explícita de la demandada (la resolución DJRAF-R 1/2017) que generaba una controversia actual y concreta, y remitió a sus precedentes Fallos 340:1480, "Harriet y Donnelly S.A.", "Droguería del Sud S.A." y "Egger Argentina S.A.".
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