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Primera Instancia

FORCINITI DIEGO AGUSTIN C/ FISCO GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (AUTOASEGURADA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El letrado Diego Agustín Forciniti promovió demanda contra la Provincia de Buenos Aires (Dirección General de Cultura y Educación, autoasegurada) para obtener la regulación de sus honorarios por la actuación profesional ante la Comisión Médica Jurisdiccional de Lanús en el expediente SRT 354354/24. El Tribunal del Trabajo N° 6 de Avellaneda-Lanús hizo lugar a la demanda, regulando los honorarios en 15 JUS con más IVA y aportes, por entender que la labor ante las Comisiones Médicas debe encuadrarse en la escala del art. 44 inc. b) de la ley 14.967 y no en la Resolución 34/19.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 6 ( EX T.T. N°3) - LANUS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
16646
Honorarios profesionales Comision medica Accidente de trabajo Ley 14.967 Escala arancelaria Orden publico Resolucion 34/19 Actuacion administrativa Fisco provincial Costas

¿Quién es el actor?

Dr. Diego Agustín Forciniti, letrado patrocinante del trabajador Cristian Hernán Colman, agente de la Dirección General de Cultura y Educación.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires (Gobernación, autoasegurada - Dirección General de Cultura y Educación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por la actuación ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 37 de Lanús (expediente SRT 354354/24), derivada del accidente de trabajo ocurrido el 27/02/2024, en el que el trabajador obtuvo una ILPP del 2,40% y un acuerdo indemnizatorio homologado por $2.881.658,15.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios del actor en 15 JUS arancelarios por la actuación ante la Comisión Médica, más 10% de aportes previsionales e IVA si correspondiera, y en 7 JUS por las presentes actuaciones, con costas a la demandada vencida (art. 19 ley 11.653). Ordenó el depósito dentro de los 60 días de notificada (art. 70 ley 15.394) e informó que la Provincia no debe honorarios a su Fiscalía de Estado (art. 18 ley 7.543).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Considero, que tratándose la ley 14967 de honorarios de abogados y procuradores de orden público conforme las previsiones del su ARTÍCULO 1°, '...se regirán por las disposiciones de la presente ley, que es de orden público en función de su necesaria participación para el adecuado servicio de Justicia, de aplicación exclusiva y excluyente en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires'..."

"Entiendo justamente por tal motivo, que siendo la Comisión Médica un organismo administrativo, descentralizado de la Administración Pública Nacional bajo la órbita de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, la labor del abogado ante las Comisiones Medicas no debe ser encuadrada en el supuesto de acuerdos extrajudiciales..."

"La labor del abogado que se expresa ante las comisiones médicas es de suma complejidad y especialización, requiriéndose que el profesional cuente con conocimiento técnico - jurídico profesional y manejo de un procedimiento establecido por medio de numerosas normativas, resoluciones sucesivas de lo mas variadas y poco claras."

"...a todas luces resulta inaplicable al caso la Resolución 34/19 del Subsecretario de Capital Humano, pues el único texto legal que rige la materia discutida en autos es la referida ley 14.967..."

Por ello, la labor se encuadró en el art. 44 inc. b) de la ley 14.967, con la escala del art. 21 reducida un 25% (7,50% a 18,75%), y se tuvieron en cuenta el monto del acuerdo, su actualización, la fecha y las tareas efectivamente realizadas. Los jueces Peliza y Díaz Casas votaron en igual sentido.

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