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Primera Instancia

LAFUENTE EMANUEL EDUARDO C/ LA SEGUNDA ART SA S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997

El actor promovió demanda contra su aseguradora de riesgos del trabajo reclamando la indemnización por las secuelas de un accidente laboral (lumbalgia post esfuerzo) que la Comisión Médica había considerado inexistentes. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, fijó una incapacidad psicofísica del 13,74% de la T.O., declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del segundo párrafo del art. 11 de la ley 27.348 y condenó a la aseguradora a abonar $ 27.239.495.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 6 ( EX T.T. N°3) - LANUS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
12401
Accidente de trabajo Incapacidad laboral permanente Concausalidad Capacidad restante Inconstitucionalidad Dnu 669/2019 Art. 11 ley 27.348 Actualizacion ripte Indemnizacion art. 14 ley 24.557 Aseguradora de riesgos del trabajo

¿Quién es el actor?

Emanuel Eduardo Lafuente, trabajador de CONFECOR S.A., quien sufrió un accidente el 25/07/2018 al levantar un rollo de tela.

¿A quién se demanda?

La Segunda ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de indemnización por incapacidad laboral permanente derivada del accidente de trabajo, luego de que la Comisión Médica Jurisdiccional determinara que el actor no presentaba secuelas incapacitantes. El actor peticionaba una incapacidad del 9% de la T.O.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal reconoció una incapacidad psicofísica parcial y permanente del 13,74% de la T.O., atribuyendo al accidente una incidencia concausal del 70% en la incapacidad física (10,50% de la T.O.) y del 40% en la incapacidad psicológica (3,20% de la T.O.), y tomando como base la capacidad restante (88,30%) por preexistencias del 11,70%. Fijó un IBM de $ 23.899,34, declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del DNU 669/2019 y del segundo párrafo del art. 11 de la ley 27.348, y aplicó como mecanismo de actualización la variación del índice RIPTE, lo que arrojó una indemnización de $ 27.239.495 conforme el art. 14 ap. 2 a) de la ley 24.557, incluyendo la prestación adicional del art. 3 de la ley 26.773 ($ 4.539.916). Impuso costas a la demandada e intereses conforme la tasa activa del Banco Nación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Considero que el DNU 669/2019, es inconstitucional, convencional e inaplicable por las siguientes razones: 1) Supera los límites impuestos para el dictado de Decretos de Necesidad de Urgencia: (art 99 inc. 3 CN). y 2) El DNU 669/2019 viola el derecho de propiedad."

"Calcular el VIBM aplicando la tasa activa prevista en el segundo párrafo del art. 11 de la ley 27.348, no permitirá reparar razonablemente la pérdida de ganancias futuras a consecuencia de la pérdida de la capacidad laborativa. Surge pues evidente, la insuficiencia reparatoria, de aplicarse literalmente el texto vigente a la fecha del infortunio."

"...debe declararse en la especie la inconstitucionalidad del segundo párrafo del art. 11 de la ley 27.348, (ART. 14 bis, 16, CN y 39 CP) y consecuentemente su inaplicabilidad al caso de autos, ordenándose que el crédito actoral debe ser actualizado/repotenciado a fin de garantizar el cumplimiento de la función resarcitoria y de respetar la garantía de indemnidad del trabajador (art. 17 CN.)"

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