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Corte Suprema

CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A. c/ NEUQUEN, PROVINCIA DEL Y OTRA Y OTRO s/ACCION DE AMPARO

El Correo Oficial de la República Argentina S.A. promovió acción de amparo contra la Provincia del Neuquén y la Municipalidad de San Martín de los Andes para que se declararan inconstitucionales los decretos provinciales 529/2001 y 1004/2003, que inscribieron y transfirieron a dicha municipalidad dos lotes ubicados en la manzana 14 de esa ciudad. La Corte Suprema hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de esos decretos por tratarse de bienes de dominio del Estado Nacional, reservados desde 1948 para el servicio de correos, y ordenó rectificar los asientos registrales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 2252. XLII. ORI
Dominio publico nacional Desafectacion Reserva de inmuebles Servicio postal Parque nacional lanin Ley 19.301 Ley 17.830 Inconstitucionalidad de decretos provinciales Competencia originaria Registro inmobiliario.

¿Quién es el actor?

Correo Oficial de la República Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia del Neuquén y Municipalidad de San Martín de los Andes; el Estado Nacional fue citado como tercero interesado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que se declaren inconstitucionales los decretos provinciales 529/2001 y 1004/2003, y se dejen sin efecto las inscripciones registrales de los lotes "c" y "d" de la manzana 14 (nomenclaturas 15-20-61-7477 y 15-20-61-7178), por considerar que son bienes del Estado Nacional afectados al servicio postal.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad de los decretos 529/2001 y 1004/2003 y de los actos dictados en consecuencia, y se dispusieron las rectificaciones registrales pertinentes. Con costas a los demandados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la reserva de los solares 'c' y 'd' de la manzana 14 de San Martín de los Andes con destino a la Dirección de Correos y Telégrafos, fue efectuada por la autoridad nacional competente mediante la resolución 15.039/48 del Administrador General de Parques Nacionales y Turismo, en tanto estaban ubicados en jurisdicción del Parque Nacional Lanín." (considerando 9°)

"Dicha reserva, de conformidad con lo previsto en la ley 17.830, se encontraba vigente al momento de sancionarse la ley 19.301 en el año 1971 y subsiste hasta la actualidad, en tanto los referidos inmuebles no pueden considerarse alcanzados por la desafectación del área segregada del parque nacional mediante la citada ley..." (considerando 9°)

"Los actos o hechos que la produzcan por parte del Estado Nacional deben ser indudables y manifestarse por constancias inequívocas (Fallos: 335:1822), extremos que no se configuran en el caso." (considerando 10)

"Estos actos administrativos locales carecen de validez constitucional, pues, en virtud de las previsiones contenidas en el artículo 75, inciso 5° de la Ley Fundamental, es facultad del Congreso de la Nación disponer del uso y de la enajenación de las tierras de propiedad nacional..." (considerando 16)

Respecto del argumento provincial sobre la inscripción registral, la Corte sostuvo que "en nuestro orden jurídico la inscripción en el registro es declarativa" (considerando 17).

Leyes que cita

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