FERNANDEZ FRINE ELVIRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS en un reclamo de reajuste previsional por la inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241. Revocó la sentencia apelada en los términos del precedente Gualtieri, declarando inadmisibles los agravios sobre la tasa de interés y el índice RIPTE.
¿Quién es el actor?
Friné Elvira Fernández.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber jubilatorio.
¿Qué se resolvió?
se declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario de la ANSeS y se revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Gualtieri" (Fallos: 340:411). Se declararon inadmisibles, por aplicación del art. 280 del CPCCN, las objeciones referidas a la tasa de interés aplicada y a la utilización del índice RIPTE para actualizar las remuneraciones. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios de la ANSeS, relacionados con la declaración de inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por el Tribunal en la causa 'Gualtieri' (Fallos: 340:411), a cuyos fundamentos, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad."
"Que las restantes objeciones del organismo previsional referentes a la tasa de interés aplicada y a la utilización del índice RIPTE, para la actualización de las remuneraciones, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
"Respecto del índice aplicado para determinar el haber inicial, el juez Rosenkrantz se remite a su disidencia en la causa 'Blanco' (Fallos: 341:1924)."
¿Cómo votaron los jueces?
"...cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida..." (conf. causa "Vidal", Fallos: 344:3156).
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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