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Corte Suprema

FELL DANIEL JORGE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema admitió parcialmente el recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS en un reclamo de reajuste previsional y revocó la sentencia apelada en los términos del precedente “Gualtieri”, que declaró la inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241. Las demás objeciones del organismo, referidas a la tasa de interés y al índice RIPTE, fueron declaradas inadmisibles por aplicación del art. 280 del CPCCN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 085780/2015/CS001
Reajuste previsional Art. 25 ley 24.241 Inconstitucionalidad Recurso extraordinario Art. 280 cpccn Haber inicial Indice ripte Tasa de interes Precedente gualtieri Movilidad jubilatoria

¿Quién es el actor?

Daniel Jorge Fell.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes previsionales (reliquidación del haber jubilatorio).

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario de la ANSeS y se revocó la sentencia apelada con el alcance del precedente “Gualtieri” (Fallos: 340:411). Costas por su orden. Las objeciones referidas a la tasa de interés y a la utilización del índice RIPTE para actualizar remuneraciones fueron declaradas inadmisibles (art. 280 CPCCN). Respecto del índice para determinar el haber inicial, el juez Rosenkrantz remitió a su disidencia en “Blanco” (Fallos: 341:1924).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la ANSeS, vinculados con la declaración de inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241, son sustancialmente análogos a los analizados y resueltos en la causa “Gualtieri” (Fallos: 340:411), a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad."

"Que la restante objeción del organismo previsional, referente a la utilización del índice RIPTE para la actualización de las remuneraciones, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que “...cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida...” (conf. causa “Vidal”, Fallos: 344:3156)."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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