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Primera Instancia

ALFONSO NORBERTO IRENEO C/ ASOCIART ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra la aseguradora de riesgos del trabajo y arribó a un acuerdo transaccional, desistiendo del reclamo psicológico. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio, impuso las costas a la demandada y rechazó la eximición de tasa de justicia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 ( EX T.T. N°2 ) - LANUS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
21509
Accidente de trabajo Accion especial Homologacion Acuerdo transaccional Art. 15 lct Costas Tasa de justicia Honorarios Art Caducidad de plazos

¿Quién es el actor?

ALFONSO NORBERTO IRENEO.

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo derivado de accidente de trabajo (acción especial), con informe médico privado. El actor desistió del reclamo psicológico.

¿Qué se resolvió?

homologación del acuerdo presentado por las partes en fecha 14/09/2026 (art. 15 LCT), con costas a la demandada (art. 24 Ley 15.057), rechazo del pedido de eximición de Tasa de Justicia y fijación de tasa de justicia del 2,2% sobre el capital conciliado más sobretasa del 5% (Ley 15.563). Se regularon honorarios de la Dra. Led就 Corina Emilse (27,05 Jus), del Dr. Federico Daniel Waldmann (20,05 Jus) y de la Dra. Schonfeld Ailen (7 Jus), con más el 10% adicional y 21% IVA en su caso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, con informe médico privado, y habiendo el actor desistido del reclamo psicológico, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas conforme se los plantearán en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones."

"Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la demandada (art. 24 Ley 15.057)."

Se establece interés punitorio diario del 0,30% por cada día de mora y cláusula de caducidad de plazos: "la falta de pago de una de las cuotas hará exigible la totalidad del capital conciliado sin mediar interpelación judicial previa."

Ante incumplimiento, "podrá la parte actora continuar actualizando su crédito conforme a la variación del índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General- elaborado por el INDEC, con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual, desde que cada suma resulte debida y hasta su efectivo pago, de conformidad con lo dispuesto por el art. 54 de la Ley N° 27.802."

Los demás votos (Dr. Diaz Casas y Dra. Lopez Bellot) adhieren en igual sentido, sin disidencias.

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