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Primera Instancia

MACIEL FEDERICO C/ LOPEZ CARLOS ALBERTO Y OTRO/A S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra el Club Atlético Marplatense y otro codemandado. El Tribunal del Trabajo Nº 5 de Avellaneda-Lanús homologó la conciliación arribada, por la que la demandada pagará en siete cuotas mensuales la suma de $17.500.000, con desistimiento respecto del codemandado López.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 ( EX T.T. N°2 ) - LANUS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
15610
Despido Conciliacion Homologacion Desistimiento Tasa de justicia Honorarios Costas Cosa juzgada Interes punitorio Caducidad de plazos

¿Quién es el actor?

FEDERICO MACIEL.

¿A quién se demanda?

CLUB ATLETICO MARPLATENSE y CARLOS ALBERTO LOPEZ (este último rebelde, respecto de quien el actor desistió de la acción y del derecho).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por despido (expediente "MACIEL FEDERICO C/ LOPEZ CARLOS ALBERTO Y OTRO/A S/ DESPIDO", EXPTE. Nº15610).

¿Qué se resolvió?

se homologó el acuerdo conciliatorio. La demandada reconoce como capital la suma de $17.500.000, pagadera en siete cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $2.500.000 cada una, desde el 13/10/2026. Se fijó interés punitorio diario del 0,30% por mora, cláusula de caducidad de plazos y, ante incumplimiento, actualización por IPC más 3% anual. Se homologó el desistimiento respecto de López. Se morigeró la tasa de justicia al 1,1% ($192.500). Las costas se impusieron a la parte demandada hasta la suma reconocida, y se regularon honorarios a las letradas de la actora (32,87 Jus cada una) y al letrado de la demandada (3 Jus), más el 10% adicional e IVA según corresponda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento las particularidades del caso, los términos de la demanda y contestación, y las defensas opuestas, se hace lugar a la homologación solicitada. La conciliación a que se arriba para poner fin así al pleito, constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes según fueran planteadas las pretensiones motivo de la controversia sometida a decisión y el estado actual de la causa, por lo que correspondería la homologación del acuerdo haciendo lugar a lo en él solicitado dándole autoridad de cosa juzgada." Los tres votos coincidieron en el mismo sentido.

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