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Corte Suprema

MASTELLONE HERMANOS S.A. c/ SALTA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Mastellone Hermanos S.A. promovió una acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Provincia de Salta por alícuotas diferenciales del impuesto a las actividades económicas según la radicación de la planta industrial. La Corte hizo lugar a la demanda y declaró inconstitucional el requisito de planta industrial y la pretensión fiscal provincial, por discriminar productos foráneos y alterar el comercio interprovincial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 1318/2018
Accion declarativa de inconstitucionalidad Ingresos brutos Alicuotas diferenciales Radicacion de planta industrial Aduana interior Igualdad Comercio interprovincial Convenio multilateral Competencia originaria Provincia de salta

¿Quién es el actor?

Mastellone Hermanos S.A., empresa láctea con plantas en Buenos Aires y pre-recibo en Buenos Aires y Santa Fe, contribuyente del Convenio Multilateral con sede en la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Provincia de Salta.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad del artículo 174, inc. w, del Código Fiscal provincial y del artículo 12 de la ley impositiva 6611 y sus modificatorias, que establecían alícuotas diferenciales en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (sic) según la radicación de la planta industrial, y de la intimación del 19 de marzo de 2018 y la "corrida de vista" del 19 de junio de 2018 de la Dirección General de Rentas provincial.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad del requisito de poseer planta industrial en la provincia y de la pretensión fiscal reclamada a la actora, exclusivamente en cuanto a lo que es materia de esta litis, con costas a la vencida. Se dispuso además la comunicación a la Procuración General de la Nación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La actividad desplegada por la autoridad provincial, de la que da cuenta la prueba documental agregada a la causa (...) demuestra que la controversia es actual y concreta (Fallos: 310:606 y 311:421)."

"A esto no resulta un óbice el dictado de la ley local 8064, ya que no produce efecto retroactivo alguno en relación a la normativa fiscal antes referida, ni tiene incidencia respecto a la pretensión provincial puesta de manifiesto en la documental descripta en el párrafo precedente."

"La aplicación de la normativa provincial que se cuestiona, al gravar las ya referidas actividades de la actora con alícuotas más gravosas, obstaculizaba el desenvolvimiento del comercio entre las provincias."

"En tales condiciones (...) queda en evidencia la discriminación generada por la legislación provincial en función del lugar de radicación del establecimiento productivo del contribuyente, en tanto se lesionaba el principio de igualdad (Constitución Nacional, artículo 16), y se alteraba la corriente natural del comercio (Constitución Nacional, artículos 75, inciso 13, y 126), instaurando así una suerte de 'aduana interior' vedada por la Constitución Nacional (artículos 9° a 12), para perjudicar a los productos foráneos en beneficio de los manufacturados en su territorio, extremo que conduce a la declaración de invalidez de la pretensión fiscal de la demandada (Fallos: 340:1480)."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 9, 10, 11, 12, 16, 17, 75 incisos 1 y 13, 125, 126
  • Ley 6611 (Provincia De Salta)art. 12
  • Ley 8064 (Provincia De Salta)art. 6
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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