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Corte Suprema

FRANCO EDELMIRO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La ANSES cuestionó la declaración de inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241 y el uso del índice RIPTE para actualizar las remuneraciones de un beneficio previsional. La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia, remitiendo al precedente Gualtieri, y declaró inadmisibles las demás objeciones del organismo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 029831/2014/CS001
Recurso extraordinario Reajuste previsional Art. 25 ley 24.241 Inconstitucionalidad Precedente gualtieri Indice ripte Isbic Haber inicial Movilidad jubilatoria Art. 280 cpccn

¿Quién es el actor?

Edelmiro José Franco.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, incluyendo la aplicación del art. 25 de la ley 24.241 y el índice utilizado para actualizar las remuneraciones y determinar el haber inicial.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario de la ANSES y se revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Gualtieri" (Fallos: 340:411). Costas por su orden. Las restantes objeciones del organismo, referentes al índice RIPTE en lugar del ISBIC para la actualización de remuneraciones, fueron declaradas inadmisibles (art. 280 CPCCN). Respecto del índice para determinar el haber inicial, el juez Rosenkrantz se remitió a su disidencia en "Blanco" (Fallos: 341:1924).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando de la mayoría: "Que los agravios de la ANSES, relacionados con la declaración de inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por el Tribunal en la causa 'Gualtieri' (Fallos: 340:411), a cuyos fundamentos, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad."

"Que las restantes objeciones del organismo previsional referentes a la utilización del índice RIPTE en lugar del ISBIC, para la actualización de las remuneraciones, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que 'cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida...' (conf. causa 'Vidal', Fallos: 344:3156)."

Normas que cita

Fallos que cita

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