R.P.B. S.A. c/ CORDOBA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La empresa R.P.B. S.A. promovió una acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Provincia de Córdoba por alícuotas diferenciales del impuesto sobre los ingresos brutos según el lugar de radicación del establecimiento productivo. La Corte Suprema hizo lugar a la demanda y declaró inconstitucional el requisito de producir en territorio cordobés, por discriminación y obstáculo al comercio interprovincial.
¿Quién es el actor?
R.P.B. S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia de Córdoba
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad de los arts. 21 de las leyes 9577, 9704, 9875 y 10.013, arts. 22 de las leyes 10.118, 10.178 y 10.250 y decretos 1037/2009 y 207/2010, que aplicaban alícuotas más gravosas del impuesto sobre los ingresos brutos (3,5%, 4% y 4,75%) a contribuyentes cuyos establecimientos productivos no estaban radicados en Córdoba, frente a una alícuota de 0,5% para los que sí lo estaban. Se reclamaba además la restitución de sumas abonadas en exceso, pretensión que la Corte declaró no introducida en tiempo oportuno y por ende fuera del objeto del proceso.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, declarando inconstitucional el requisito de desarrollar la actividad en establecimiento ubicado en Córdoba, y la pretensión fiscal fundada en esa normativa, exclusivamente respecto del objeto de la causa. Costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la aplicación de las leyes impositivas que se cuestionan, en el caso concreto, al gravar las referidas actividades de la actora con las alícuotas del 3,5%, 4% ó 4,75% -según el período de que se trate- obstaculizaban el desenvolvimiento del comercio entre las provincias." (considerando 4°). "queda en evidencia la discriminación generada por la legislación provincial en función del lugar de radicación del establecimiento del contribuyente, en tanto se lesionaba el principio de igualdad (Constitución Nacional, art. 16), y se alteraba la corriente natural del comercio (Constitución Nacional, arts. 75, inc. 13, y 126), instaurando así una suerte de 'aduana interior' vedada por la Constitución Nacional (arts. 9° a 12)" (considerando 5°). Remite a Fallos 340:1480 y a las causas "Harriet y Donnelly S.A." y "Droguería del Sud S.A.". Respecto de la restitución: "nada cabe decidir en el marco de este proceso con relación al pedido de restitución de los importes que la actora afirma haber abonado en exceso, debido a que tal pretensión no fue introducida en la etapa procesal oportuna" (considerando 6°).
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 8, 9, 10, 11, 16, 28, 31, 75 inc. 1, 13 y 18, 116, 117, 126, 75 inc. 13 y 126, 9 a 12
- Ley 9577 (Cordoba)art. 21
- Ley 9704 (Cordoba)art. 21
- Ley 9875 (Cordoba)art. 21
- Ley 10.013 (Cordoba)art. 21
- Ley 10.118 (Cordoba)art. 22
- Ley 10.178 (Cordoba)art. 22
- Ley 10.250 (Cordoba)art. 22
- Decreto 1037 (Cordoba)
- Decreto 207 (Cordoba)
- CPCCNarts. 322, 330, 331, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Resolución PFD 223 (Cordoba)
- Resolución PFD 473 (Cordoba)
- Resolución SJGIR-D 0143 (Cordoba)
- Resolución SJGIR-D 0666 (Cordoba)
Fallos que cita
- Bayer S.A. c/ Santa Fe, Provincia deCSJN
- Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia delCSJN · 31/10/2017
- Droguería del Sud S.A. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 06/11/2018 · Fallos 340:1480
- Fallos 340:1480CSJN
- Fallos 310:606CSJN
- Fallos 311:421CSJN
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