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Primera Instancia

ALVAREZ EMANUEL MAXIMILIANO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional por las secuelas físicas y psíquicas derivadas de un accidente de trabajo sufrido en motocicleta el 18 de noviembre de 2020. El Tribunal del Trabajo N° 05 de Avellaneda-Lanús reconoció una incapacidad física del 12,2% de la total obrera, desestimó la incapacidad psíquica y condenó a la aseguradora a abonar $ 27.269.905,58, repotenciando el ingreso base mediante RIPTE.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 ( EX T.T. N°2 ) - LANUS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
17539
Accidente de trabajo Incapacidad laboral permanente parcial Ley 24.557 Ley 26.773 Repotenciacion del ibm Ripte Inconstitucionalidad dnu 669/19 Art. 7 ley 23.928 (barrios) Incapacidad psiquica Comisiones medicas Provincia art

¿Quién es el actor?

Emanuel Maximiliano Alvarez, quien promovió la presente acción contra Provincia ART S.A. luego de transitar la instancia administrativa ante la Comisión Médica con asiento en Lanús (expte. S.R.T. n.° 103823/21).

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (Provincia ART S.A.), aseguradora de riesgos del trabajo de NEXT GROUP ARGENTINA S.R.L., empleadora del actor al tiempo del siniestro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión jurisdiccional de lo actuado en sede administrativa y reconocimiento de las secuelas físicas y psíquicas atribuidas al accidente, con el pago de las prestaciones dinerarias de la Ley 24.557 y sus modificatorias.

¿Qué se resolvió?

Se declararon abstractos los planteos de inconstitucionalidad vinculados con la intervención de las Comisiones Médicas y el procedimiento administrativo previo; se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 conforme "Muzychuk"; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso del art. 7 de la Ley 23.928 según Ley 25.561 conforme "Barrios"; y se hizo lugar parcialmente a la demanda, reconociendo una incapacidad física permanente parcial y definitiva del 12,2% de la total obrera (6% cervical y 6% hombro izquierdo), sin reconocer incapacidad psíquica autónomamente indemnizable. Se condenó a la aseguradora a abonar $ 27.269.905,58, comprensivos de capital de $ 20.178.226,44 (prestación del art. 14 ap. 2 inc. a de la Ley 24.557 por $ 16.815.188,70 y adicional del art. 3 de la Ley 26.773 por $ 3.363.037,74) e intereses al 6% anual puro por $ 7.091.679,14. El ingreso base mensual histórico de $ 38.608 fue repotenciado a $ 1.160.247,62 mediante RIPTE. Las costas se impusieron a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la pericia física: "Respecto de las secuelas físicas, en cambio, encuentro mérito suficiente para receptar las conclusiones sustanciales del doctor Frontini. El examen físico constató limitaciones funcionales objetivas en la columna cervical y en el hombro izquierdo, y tales hallazgos fueron confrontados con estudios complementarios que documentaron, respectivamente, rectificación cervical y abombamiento discal C4-C5, así como lesión osteocondral de la cabeza humeral y desgarro intrasustancia del supraespinoso."

Sobre la incapacidad psíquica: "No comparto, sin embargo, la conclusión incapacitante propuesta por el experto en el aspecto psíquico... En ese cometido, advierto una falta de adecuada correspondencia entre la caracterización clínica efectuada por el propio experto y la entidad incapacitante que finalmente le atribuyó... Sin embargo, no encuentro acreditada una perturbación de intensidad suficiente para reconocer, con carácter autónomo, una incapacidad psíquica laboral permanente e indemnizable."

Sobre la repotenciación: "En consecuencia, corresponde establecer como ingreso base mensual actualizado o repotenciado, a los fines de la liquidación de la prestación sistémica prevista por el art. 14 apartado 2 inciso a) de la Ley 24.557, la suma de $ 1.160.247,62." Se fundamentó en que la tasa activa del Banco Nación (ingreso base de $ 175.512,55) representaba apenas el 44,57% de un Salario Mínimo, Vital y Móvil, mientras que el RIPTE "conserva de modo sensiblemente más adecuado la naturaleza salarial del ingreso base".

Sobre la doctrina aplicada: se citaron "Barrios" (C. 124.096), "Muzychuk" (L. 129.800), "Galarza" (L. 132.729) y "Vera" (L. 139.012), reconociendo que "Galarza" y "Vera" desplazan la necesidad de acudir a "Barrios" cuando los mecanismos de la Ley 27.348 cumplen adecuadamente su finalidad, pero efectuando un control de razonabilidad en el caso concreto.

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