CONDE AGUSTIN HERNAN C/ EXPERTA ART SA S/ EJECUCION DE HONORARIOS
El abogado Agustín Hernán Conde reclamó a Experta ART SA el pago de honorarios por su actuación profesional ante la Comisión Médica Jurisdiccional de Lanús (expediente SRT 265099/25), donde logró el reconocimiento del carácter laboral de una hipoacusia. El Tribunal hizo lugar a la demanda, consideró la actuación obligatoria y de carácter extrajudicial, y fijó los honorarios en 10 JUS arancelarios más aportes previsionales e IVA si correspondiera.
¿Quién es el actor?
Dr. Agustín Hernán Conde, abogado, por propio derecho y con la patrocinante Dra. Brenda Fuertes.
¿A quién se demanda?
Experta ART SA, representada por la Dra. María Eugenia Demierre.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
la regulación y pago de honorarios por la labor profesional desplegada ante la Comisión Médica Jurisdiccional de Lanús en el expediente SRT 265099/25, iniciado por el rechazo de contingencia respecto del trabajador Pelozo Ramón Eufemio.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se fijaron los honorarios del Dr. Conde en 10 JUS arancelarios, más el 10% de aportes previsionales e IVA si correspondiera, a cargo de la demandada. Se impusieron las costas a la demandada vencida y se fijaron los honorarios de las letradas intervinientes en 10 JUS arancelarios cada una, también a cargo de la demandada, con plazo de pago de diez días desde que quede firme el auto regulatorio (art. 54, Ley 14.967).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Toda vez que la normativa de la ley 27.348 establece un paso obligatorio y excluyente por sede administrativa de Comisión Médica para todo trabajador siniestrado, entiendo que la tarea llevada a cabo por el referido profesional ha resultado necesaria, y obligatoria, a diferencia de lo expuesto por la demandada en su responde, para el procedimiento desarrollado y dado que a partir de sus labores profesionales el trabajador pudo transitar dicha instancia, como requisito necesario para cualquier eventual control judicial posterior."
"Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.)" (art. 1, último párrafo, Ley 27.348), norma que, según el voto de primer orden, alcanza a todos los trámites ante la comisión médica y no establece restricción en función del resultado.
"Quedando claro entonces, que la labor del profesional que patrocinó al trabajador ha sido conformada por actuaciones extrajudiciales obligatorias, de carácter administrativo, corresponde abocarme a la resolución de la petición base de la acción, que básicamente se fundamenta en los arts. 21 y 55 de la ley arancelaria 14.967."
Los jueces Marina López Bellot y Ricardo Javier Monastero coincidieron con el análisis del primer voto, compartiendo sus fundamentos.
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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