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Primera Instancia

GUTIERREZ MARTA GRACIELA C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

La actora reclamó la reparación de una lumbociatalgia atribuida a sus tareas de camarera en un jardín maternal, en el marco de un rechazo de enfermedad profesional no listada por la aseguradora. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, reconoció una concausalidad laboral del 50% sobre una incapacidad del 13%, declaró inconstitucional el DNU 669/19 e inaplicable el art. 7 de la Ley 23.928 y fijó la condena en la suma de $9.509.682,56.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 ( EX T.T. N°2 ) - LANUS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
18344
Enfermedad profesional Lumbociatalgia Concausalidad laboral Instancia administrativa previa Peticion fundada Resolucion srt 298/17 Capacidad restante Dnu 669/19 Repotenciacion del credito Ripte

¿Quién es el actor?

MARTA GRACIELA GUTIÉRREZ, camarera, por enfermedad profesional (lumbociatalgia y cuadro psíquico).

¿A quién se demanda?

FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A., aseguradora de riesgos del trabajo de SUCESIÓN DE RUBÉN MARTÍN S.A. Y SIDERUM S.A. UTE.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

las prestaciones dinerarias por incapacidad laboral permanente parcial derivada de las dolencias lumbares y psíquicas que la actora atribuyó a sus tareas, con ajuste e intereses.

¿Qué se resolvió?

se rechazó la excepción de incompetencia por falta de agotamiento de la instancia administrativa, la falta de legitimación pasiva y la aplicación del método de capacidad restante; se declaró abstracto el resto de los planteos generales de inconstitucionalidad; se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y la inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso del art. 7 de la Ley 23.928; y se hizo lugar parcialmente a la demanda, fijando una incapacidad resarcible del 6,50% de la total obrera (concausalidad laboral del 50% sobre un 13% de incapacidad física), un ingreso base mensual repotenciado de $1.487.209,71 y una condena total de $9.509.682,56 (capital de $7.540.153,22 más intereses compensatorios de $1.969.529,34), con costas a la demandada. La psicológica se fijó en 0%.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ese criterio fue reiterado posteriormente por el Superior Tribunal provincial y encuentra, además, correspondencia con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 'Pogonza, Jonathan Jesús c/ Galeno ART S.A. s/ accidente - ley especial', sentencia del 02/09/2021." Se aclara: "No se encuentra aquí en discusión, por tanto, la constitucionalidad en abstracto del sistema de Comisiones Médicas ni corresponde establecer una excepción general que dispense a quienes denuncian enfermedades profesionales de transitar la instancia prevista por la Ley 27.348."

"No existió aquí una voluntaria sustracción al procedimiento establecido por la Ley 27.348. Lo que se verificó fue un obstáculo previo para obtener siquiera la apertura del expediente administrativo destinado a determinar el carácter profesional de una enfermedad no listada."

"No parece compatible con la finalidad protectoria del sistema que el órgano creado por la ley para determinar el carácter profesional de una enfermedad no pueda comenzar a actuar hasta que el trabajador haya obtenido previamente, por sus propios medios, una opinión médica suficientemente desarrollada para franquear el acceso a aquel procedimiento."

"Tengo por acreditado que Marta Graciela Gutiérrez se desempeñó como camarera... y que esas tareas exigían movimientos repetitivos, flexiones del tronco y posiciones que, desde el punto de vista ergonómico, generaban sobrecarga sobre la columna lumbosacra. ... No tengo por demostrado, en cambio, que el trabajo haya sido la causa exclusiva de esa patología."

"Por esas razones, fijo en un 50% la incidencia causal o concausal atribuible al trabajo."

"No tengo por acreditadas con la certeza necesaria las incapacidades preexistentes del 5% y 3% invocadas por la demandada; por ello, no corresponde aplicar el método de capacidad restante ni efectuar disminución alguna mediante fórmula de Balthazard."

Sobre el DNU 669/19: "La atribución presidencial de dictar decretos de necesidad y urgencia posee carácter excepcional y se encuentra sometida a condiciones estrictas." Y sobre la repotenciación: "Ese resultado no alcanza a recomponer adecuadamente la sustancia económica del ingreso base... el ingreso base mensual de $ 98.133,27, actualizado mediante la evolución del índice... RIPTE... asciende a la suma de $1.487.209,71."

Leyes que cita

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