PALADINO OMAR ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS y revocó la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, con el alcance fijado en el precedente Gualtieri, en un reclamo de reajuste previsional vinculado a la inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241. Las demás objeciones del organismo, referidas a la tasa de interés y al índice RIPTE, fueron declaradas inadmisibles por aplicación del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
¿Quién es el actor?
Omar Antonio Paladino.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de haberes previsionales (reajustes varios), en el marco del cuestionamiento del art. 25 de la ley 24.241.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y se revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Gualtieri" (Fallos: 340:411). Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios de la ANSeS, vinculados con la declaración de inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241, son sustancialmente análogos a los analizados y resueltos en la causa 'Gualtieri' (Fallos: 340:411), a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad."
"Que las restantes objeciones del organismo previsional, referentes a la tasa de interés y a la utilización del índice RIPTE para la actualización de las remuneraciones, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
"Respecto del índice aplicado para determinar el haber inicial, el juez Rosenkrantz remite a su disidencia en la causa 'Blanco' (Fallos: 341:1924)."
Lorenzetti, en su voto, citó la causa "Vidal" (Fallos: 344:3156): "...cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida..."
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Normas que cita
- Ley 24.241art. 25 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Constitución Nacional
- Ley 17.454
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