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Primera Instancia

COLUCCI CRISTIAN C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BS. A Y OTRO/A S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El abogado Cristian Coluci reclamó la regulación de sus honorarios por su actuación ante la Comisión Médica N° 371 de Lanús en un expediente de divergencia de incapacidad laboral. El Tribunal hizo lugar a la demanda y fijó sus honorarios a cargo de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires en 47,42 Jus, más aportes previsionales e IVA si correspondiera.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 ( EX T.T. N°2 ) - LANUS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
20827
Honorarios profesionales Comision medica Divergencia de incapacidad Ley 14.967 Resolucion srt 298/2017 Accidente in itinere Autoseguro provincial Regulacion administrativa Jus arancelario Honorarios a cargo de la demandada

¿Quién es el actor?

Cristian Coluci, abogado que actuó por derecho propio en el trámite administrativo ante la Comisión Médica N° 371 de Lanús (expediente SRT N° 63293/25), en representación de la trabajadora María Fernanda Pena.

¿A quién se demanda?

Gobernación de la Provincia de Buenos Aires, representada por el abogado de Fiscalía de Estado Hernán Proclemer, quien actúa a través de Provincia ART S.A. como administradora del autoseguro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

regulación de honorarios profesionales por la actuación administrativa ante la Comisión Médica, en la que la trabajadora había sido inicialmente rechazada sin incapacidad y luego se determinó y reconoció la incapacidad, arribándose a un acuerdo conciliatorio por $20.021.306,50, homologado el 3-7-2025.

Contestación de la demandada: no se opuso a la regulación de honorarios por la actuación en sede administrativa, invocando el último párrafo del art. 37 de la Resolución SRT 298/2017 y solicitando las costas en el orden causado.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la demanda. Se regulan los honorarios del Dr. Coluci en 47,42 Jus de unidad arancelaria, más aportes previsionales e IVA si correspondiera, a cargo de la demandada, pagaderos dentro de los sesenta días de firme el auto regulatorio (art. 54, Ley 14.967). Se imponen las costas a la demandada vencida y se fijan además 10 Jus arancelarios por la actuación en el presente juicio. No se regulan honorarios al Dr. Proclemer por tratarse de letrado del servicio jurídico estatal. Se tiene presente la reserva del caso federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Tribunal sostiene que la actuación del letrado fue necesaria y determinante para el resultado: "la labor del letrado ha sido determinante para el resultado del proceso".

Afirma que "la negativa de 'GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES' a reconocer la incapacidad que portaba la trabajadora lo obligó a recurrir al patrocinio letrado y, posteriormente, a la Comisión Médica".

Sobre la base de regulación, el art. 44 de la Ley 14.967 establece que "en las actuaciones ante organismos de la administración pública, los honorarios se regularán de acuerdo a la escala del artículo 21, con una reducción del veinticinco (25) por ciento", y que, cuando el asunto no sea susceptible de apreciación pecuniaria, "la regulación por la actuación completa no será inferior a diez (10) Jus para actuaciones administrativas".

Se fijó el monto de 10% sobre $2.002.130,65 (valor del Jus de julio de 2025, Ac. 4190: $42.219), arrojando 47,42 Jus.

Respecto de la Resolución SRT 298/2017 (art. 37), la sentencia la invoca como fundamento para imputar los honorarios a la aseguradora/empleador autoasegurado, pero el texto transcripto por la demandada establece que los honorarios "en ningún supuesto... se fijarán o regularán en el ámbito de las Comisiones Médicas ni del Servicio de Homologación".

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