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Primera Instancia

CAMPOS JESICA ARACELI C/ GALENO ART SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La actora promovió acción de revisión contra Galeno ART SA para cuestionar el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional que descartó incapacidad laboral derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 15/02/2023. El Tribunal del Trabajo N° 5 de Avellaneda-Lanús rechazó la demanda al concluir, con base en la pericia médica, que no existen secuelas incapacitantes atribuibles al infortunio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 ( EX T.T. N°2 ) - LANUS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
19479
Accidente de trabajo Incapacidad laboral Revision de dictamen de comision medica Ley 24.557 Pericia medica Rechazo de demanda Sana critica Fondo de reserva Galeno art Ley 15.057

¿Quién es el actor?

Jesica Araceli Campos, trabajadora que sufrió un accidente el 15/02/2023 mientras trasladaba a un paciente en silla de ruedas, y que reclamó una incapacidad laboral permanente.

¿A quién se demanda?

Galeno ART SA, aseguradora de riesgos del trabajo del empleador. Durante el proceso, la Superintendencia de Seguros de la Nación, como administradora del Fondo de Reserva de la Ley 24.557, se presentó por la revocación de la autorización de Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (Resolución SSN N° 56/2026), aclarando que no era continuadora de la aseguradora ni había asumido sus obligaciones.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

revisión del dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional (expediente N° 358838-23), que concluyó que la actora no presentaba secuelas generadoras de incapacidad laboral conforme el Decreto 659/96.

¿Qué se resolvió?

se declararon abstractos los planteos de inconstitucionalidad de la Ley 24.557, la Ley 27.348 y sus modificatorias; se rechazó la demanda por inexistencia de causa jurídica suficiente para el reclamo indemnizatorio (arts. 726 CCCN y 44 de la Ley 15.057); y se impusieron las costas a la parte actora, con la limitación del art. 27 de la Ley 15.057.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La pericia médica oficial concluyó que "no existen secuelas incapacitantes atribuibles al infortunio denunciado", al constatar ausencia de cicatrices o alteraciones anatómicas, movilidad, fuerza, sensibilidad y reflejos normales, y la inexistencia de patología psíquica reactiva.

Se dejó constancia de que "la incapacidad resultante ha sido evaluada en 0% de la Total Obrera (TO)".

Se citó doctrina de la SCBA según la cual "En la tarea de valorar la pericia médica y asignarle entidad convictiva, los Tribunales del trabajo ejercen facultades privativas, resultando la decisión que adoptan al respecto ajena al cometido de la Suprema Corte, salvo absurdo".

Los planteos de inconstitucionalidad fueron considerados genéricos, abstractos y dogmáticos, sin anclaje en los efectos concretos sobre la situación del actor.

Los Dres. Monastero y Díaz Casas adhirieron al voto de la Dra. López Bellot.

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