IMPUTADO: SORIA, EDUARDO DANIEL s/RECURSO DIRECTO - EXTRADICION COOPERACION EN MATERIA PENAL - LEY 24.767
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente el recurso ordinario de apelación interpuesto por la defensa de Eduardo Daniel Soria contra la sentencia que había declarado procedente su extradición a los Estados Unidos Mexicanos. Dejó sin efecto la resolución por no haberse cumplido las etapas procesales previstas en la ley 24.767 (juicio y pronunciamiento sobre la prueba) antes de dictar la sentencia.
Actor/Requirente: Estados Unidos Mexicanos (requirente de la extradición).
Demandado/Requerido: Eduardo Daniel Soria, ciudadano argentino.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Extradición para ser sometido a proceso por homicidio calificado (artículos 133, 139 fracción I, hipótesis segunda, y fracción VI del Código Penal del Estado de Sinaloa), presuntamente cometido con premeditación y ventaja a propósito de un robo.
¿Qué se resolvió?
Se declaró procedente el recurso ordinario de apelación de la defensa, se dejó sin efecto la sentencia del Juzgado Federal n° 2 de Santiago del Estero que había declarado procedente la extradición, y se devolvieron los autos al tribunal de origen para continuar el procedimiento conforme lo fijado en el pronunciamiento. No se trató el resto de los agravios por resultar prematuro.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"[E]n la cooperación internacional en materia de extradición, el artículo 30 de la ley 24.767 es suficientemente claro en cuanto consagra que finalizado el trámite administrativo y recibido el pedido de extradición en sede judicial, luego de la audiencia prevista por el artículo 27, el juez dispondrá la citación a juicio salvo que el requerido diera su consentimiento para ser extraditado (artículo 28) o si se comprobara que la persona detenida no es la requerida (artículo 29). Recién, una vez superada la etapa de juicio (artículo 30, segundo y tercer párrafos), el ordenamiento legal (artículo 32) habilita a la autoridad judicial a pronunciarse acerca de la procedencia o improcedencia del pedido de extradición."
"[E]l juez a quo no ha agotado todas las etapas previstas en la legislación aplicable como paso previo al dictado de la sentencia, por cuanto no solo no se ha pronunciado acerca de la admisibilidad de la prueba ofrecida por las partes tal como lo dispone el artículo 356 del Código Procesal Penal de la Nación, sino que tampoco celebró el debate en los términos previstos por el artículo 30 de la ley 24.767."
"[L]a resolución apelada carece de validez al no haberse cumplido con las etapas procesales del trámite judicial que establece la ley de cooperación, razón por la cual, y sin que ello implique abrir juicio sobre el fondo del asunto, cabe estimar el agravio del recurrente y dejarla sin efecto."
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Leyes que cita
- Ley 24.767Materia penal
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