RODRIGUEZ ENZO DAVID C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Se planteó la acumulación de dos procesos laborales promovidos por el mismo actor contra la misma aseguradora, por existir conexidad entre ambos. El Tribunal de Trabajo N° 5 de Avellaneda-Lanús hizo lugar al pedido, dispuso la acumulación al expediente más antiguo radicado ante el Tribunal de Trabajo N° 3 de Avellaneda y ordenó la remisión de las actuaciones.
¿Quién es el actor?
Enzo David Rodríguez.
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A.
Qué se reclama (Objeto): Acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057). La cuestión tramitada en estos autos es un incidente de acumulación de procesos, no el fondo del reclamo.
¿Qué se resolvió?
Por unanimidad, el Tribunal hizo lugar a la acumulación solicitada por la demandada, con conformidad expresa de la actora. Se acumularon las presentes actuaciones (Expte. 21461) al expediente 38213, en trámite ante el Tribunal de Trabajo N° 3 de Avellaneda. Se impuso el orden sin costas, en atención a la naturaleza de la cuestión, y se ordenó remitir las actuaciones previa toma de razón por la Receptoría General de Expedientes de Avellaneda-Lanús.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la justificación en cuanto a la acumulación de procesos reside en dos fundamentos: uno atiende a la reducción de tiempo, esfuerzo y gastos que comporta el tratamiento conjunto de dos o más pretensiones; el otro tiene en mira la necesidad de evitar la eventualidad de pronunciamientos contradictorios a que puede conducir la sustanciación de pretensiones conexas en procesos distintos."
"Que teniendo en cuenta las vinculaciones que entre ellos se configuren, al ejercer influencia uno sobre el otro, existe razón suficiente para que ambos procesos se hallen vinculados por conexidad."
"Que el art. 189 del C.P.C.C. recepta el 'Principio de Prevención' y dado que el expediente [...] Expte. Nro. 38213 en trámite ante este Tribunal de Trabajo N° 3 de Avellaneda la litis se trabó con anterioridad y se encuentra en etapa probatoria la acumulación se hará sobre este último."
"Reunidos los requisitos establecidos por los arts. 88 y 188 C.P.C.C., por el buen orden del proceso [...] corresponde receptar favorablemente la petición formulada [...] por razones de conexidad, que son más que evidentes y con el fin de evitar sentencias contradictorias y dispendio de actividad jurisdiccional innecesario."
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Leyes que cita
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