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Corte Suprema

EN-CONICET-(EXPTE 7398/98) c/ MUSTAPIC ANA MARIA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El CONICET promovió proceso de conocimiento contra Ana María Mustapic, en el marco de un reclamo vinculado a la relación con un investigador becario. La Corte Suprema, por mayoría de Rosatti y Maqueda junto con Rosenkrantz, declaró procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, remitiendo a los fundamentos de Fallos 347:1403; el voto del Dr. Lorenzetti, en disidencia parcial, propuso revocarla.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 017729/2004/CS001
Conicet Ana maria mustapic Proceso de conocimiento Recurso extraordinario Confirmacion de sentencia Costas Fallos 347:1403 Causas acumuladas Disidencia parcial Becario investigador

¿Quién es el actor?

Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), expediente 7398/98.

¿A quién se demanda?

Ana María Mustapic.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

proceso de conocimiento iniciado por el CONICET, con recurso extraordinario interpuesto por el CONICET contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que había sido dictada en primera instancia por el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal n° 2.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia apelada, con costas a la vencida (art. 68 CPCCN). La solución remite a los fundamentos de la causa "EN - CONICET (expte. 7334/98) y otro c/ Andereggen" (Fallos: 347:1403), voto de los jueces Rosatti y Maqueda, y el voto del Dr. Rosenkrantz adhiere en igual sentido.

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Lorenzetti, en disidencia parcial, consideró procedente el recurso extraordinario y propuso revocar la sentencia apelada con el alcance que surge de su voto, con costas por su orden y devolución de las actuaciones al tribunal de origen para dictar nuevo fallo. Esta postura quedó en minoría.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la cuestión aquí debatida resulta sustancialmente análoga a la resuelta en las causas acumuladas 'EN - CONICET (expte. 7334/98) y otro' y 'Andereggen, Ignacio Eugenio María y otro' (Fallos: 347:1403), voto de los jueces Rosatti y Maqueda, a cuyos términos, en lo pertinente, cabe remitir en razón de brevedad." El voto de Rosenkrantz sostiene que "las cuestiones debatidas en autos son sustancialmente análogas a las examinadas por esta Corte en las causas acumuladas", remitiendo a sus fundamentos.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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