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Corte Suprema

EN-CONICET (EXPTE 7334/98) Y OTRO c/ ANDEREGGEN IGNACIO EUGENIO Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Un investigador del CONICET cuestionó la incompatibilidad entre su carrera de investigación y la docencia en una universidad privada. La Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de la reglamentación que limitaba su retribución, por afectar el derecho a una remuneración justa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 19791/2006/CA2-CS1
Reglamentacion de la ley Docentes Remuneraciones Incompatibilidad Facultad reglamentaria Poder ejecutivo nacional Salarios Declaracion de inconstitucionalidad Constitucion nacional Razonabilidad Interpretacion de la ley Planteo de inconstitucionalidad Revision judicial Facultades discrecionales Nulidad de actos administrativos Sentencia arbitraria Falta de fundamentacion Carrera de investigador Docencia universitaria Ley 20 464 Decreto 1572 76 Remuneracion justa Inconstitucionalidad Conicet Ministerio de educacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Incompatibilidad entre la carrera de investigador y la docencia: reglamentación irrazonable de la ley 20.464

La cámara rechazó la demanda articulada por un investigador contra el CONICET y el Ministerio de Educación e hizo lugar a la acción que inició dicho ente, condenando al investigador a restituir las remuneraciones que había percibido indebidamente. Se basó para ello en que el sueldo que percibía como docente en la mencionada universidad privada era mayor al que correspondía a un profesor titular con dedicación simple de una universidad nacional (computando la antigüedad), con fundamento en el decreto 1572/76, que entendió que armonizaba con la ley 20.464.

La Corte revocó la sentencia y declaró la inconstitucionalidad del segundo párrafo, del punto 13, anexo I, del decreto 1572/76 (texto según decreto 429/1987), por afectar el derecho a una retribución justa, reconocido en el art. 18, inciso c, de la ley 20.464 y, principalmente, en el art. 14 bis de la Constitución Nacional.

Señaló que en el diseño de la ley mencionada no existe una tajante y abrupta división e incompatibilidad entre la actividad de investigación y la docencia universitaria; antes bien, la ley las entiende relacionadas.

Afirmó que no se logró establecer de qué modo la mera diferencia salarial entre una universidad nacional y, por caso, una privada puede derivar, per se, en una afectación a la “dedicación exclusiva”.

El Tribunal agregó que la inconstitucionalidad del reglamento impugnado se agudiza si se considera que el investigador, en varios períodos, no percibiría ningún tipo de retribución por su labor en el CONICET, a pesar de que no se le formuló cargo alguno respecto al cumplimiento de sus tareas.

Normas que cita

  • Ley 20.464arts. 2, 4, 18, 30, 31, 32, 33, 34 · Conicet
  • Decreto 1572/76arts. punto 13, anexo I
  • Decreto 429/1987arts. punto 13, anexo I
  • Constitución Nacionalarts. 14, 14 bis, 17, 28, 31, 99 inc. 2, 75 inc. 19 · Constitucion nacional
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 19.549arts. 7, 14 · Normas
  • Decreto 1291/58art. 1
  • Decreto 1661/96art. 1

Fallos que cita

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