PONCE MARCELO GAMALIER C/ DE NICOLA TEODORO JORGE S/ INCIDENTE
El actor promovió incidente de extensión de responsabilidad para que De Nicola Teodoro Jorge, como continuador de Donato De Nicola e Hijos S.R.L., sea declarado solidariamente responsable del pago de la sentencia condenatoria dictada en el expediente 14879. El Tribunal del Trabajo Nº 5 de Lanús resolvió acumular la presente causa a dicho expediente, sin perjuicio de lo que corresponda resolver oportunamente.
¿Quién es el actor?
Marcelo Gamalier Ponce.
¿A quién se demanda?
Teodoro Jorge De Nicola, en su carácter de continuadora de Donato De Nicola e Hijos S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se declare la responsabilidad solidaria de De Nicola Teodoro Jorge en el pago de la sentencia condenatoria dictada en los autos "PONCE MARCELO GAMALIER C/ DONATO DE NICOLA E HIJOS S.R.L. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL" (expte. 14879).
¿Qué se resolvió?
Acumular la presente causa (expte. 20587) al expediente 14879, en trámite ante el mismo órgano, sin perjuicio de resolver oportunamente lo que corresponda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la presente causa se ha iniciado a los efectos de extensión de responsabilidad a fin de que DE NICOLA TEODORO JORGE CUIT 20-13275068-9, en su carácter de continuadora de DONATO DE NICOLA E HIJOS S.R.L, sea declarada solidariamente responsable en el pago de la sentencia condenatoria dictada en los autos caratulados 'PONCE MARCELO GAMALIER C/ DONATO DE NICOLA E HIJOS S.R.L. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL' expte. 14879, en trámite por ante el presente órgano jurisdiccional, a efectos de evitar un dispendio jurisdiccional, encontrandose reunidos los requisitos establecidos por los art. 88 y 188 C.P.C.C. y por el buen orden del proceso, este Tribunal del Trabajo Nº 5 de la Ciudad de Lanús, RESUELVE: Acumular la presente causa al expte 'PONCE MARCELO GAMALIER C/ DONATO DE NICOLA E HIJOS S.R.L. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL' N° 14879 en trámite por ante el presente órgano jurisdiccional, sin perjuicio de resolver oportunamente lo que a derecho corresponda (art. 12 y 89 ley 15.057, arts. 88 y 188 in fine, 189, 190 y ccdtes del C.P.C.C.)."
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