JurisprudenciaARG
Primera Instancia

TOVANI CRISTIAN ALEJANDRO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE

El actor promovió demanda por enfermedad-accidente laboral contra la aseguradora de riesgos del trabajo, y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio. El Tribunal del Trabajo homologó la conciliación, impuso las costas a la demandada, rechazó la eximición de tasa de justicia y reguló honorarios a los profesionales intervinientes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 ( EX T.T. N°2 ) - LANUS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
19205
Homologacion Acuerdo transaccional Enfermedad-accidente Art Lct art. 15 Costas Tasa de justicia Honorarios Ley 14.967 Conciliacion laboral

¿Quién es el actor?

Cristian Alejandro Tovani.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por enfermedad-accidente, resuelto mediante acuerdo transaccional presentado por las partes el 24/09/2026 y ratificado el 29/09/2026.

¿Qué se resolvió?

Homologar el acuerdo presentado (art. 15 LCT); costas a la demandada (art. 24 Ley 15.057); rechazar el pedido de eximición de Tasa de Justicia, fijando la tasa en el 2,2 % sobre el capital conciliado más 5 % de sobretasa (Ley 15.563); regular honorarios a los Dres. Isidro María Faverio y Mariela Alejandra Okonski en 26,29 Jus cada uno, y honorarios al perito médico Juan Manuel Molina por $280.000.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas conforme se los plantearán en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones. Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la demandada (art. 24 Ley 15.057). Asimismo, en relación a la solicitud de eximición de tasa y sobre tasa de justicia, solicitada por la parte demandada, no ha lugar."

Se establece además un interés punitorio diario del 0,30 % por cada día de mora, cláusula de caducidad de plazos ante el incumplimiento de una cuota, y actualización conforme al IPC (INDEC) con más 3 % anual según el art. 54 de la Ley 27.802.

Los votos de los Dres. Díaz Casas y López Bellot adhieren por compartir los fundamentos del voto del Dr. Monastero, por lo que la solución es unánime.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.