TOVANI CRISTIAN ALEJANDRO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE
El actor promovió demanda por enfermedad-accidente laboral contra la aseguradora de riesgos del trabajo, y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio. El Tribunal del Trabajo homologó la conciliación, impuso las costas a la demandada, rechazó la eximición de tasa de justicia y reguló honorarios a los profesionales intervinientes.
¿Quién es el actor?
Cristian Alejandro Tovani.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por enfermedad-accidente, resuelto mediante acuerdo transaccional presentado por las partes el 24/09/2026 y ratificado el 29/09/2026.
¿Qué se resolvió?
Homologar el acuerdo presentado (art. 15 LCT); costas a la demandada (art. 24 Ley 15.057); rechazar el pedido de eximición de Tasa de Justicia, fijando la tasa en el 2,2 % sobre el capital conciliado más 5 % de sobretasa (Ley 15.563); regular honorarios a los Dres. Isidro María Faverio y Mariela Alejandra Okonski en 26,29 Jus cada uno, y honorarios al perito médico Juan Manuel Molina por $280.000.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas conforme se los plantearán en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones. Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la demandada (art. 24 Ley 15.057). Asimismo, en relación a la solicitud de eximición de tasa y sobre tasa de justicia, solicitada por la parte demandada, no ha lugar."
Se establece además un interés punitorio diario del 0,30 % por cada día de mora, cláusula de caducidad de plazos ante el incumplimiento de una cuota, y actualización conforme al IPC (INDEC) con más 3 % anual según el art. 54 de la Ley 27.802.
Los votos de los Dres. Díaz Casas y López Bellot adhieren por compartir los fundamentos del voto del Dr. Monastero, por lo que la solución es unánime.
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Leyes que cita
- Ley 15.563 de Buenos AiresModifica el artículo 5 y 11 de la ley n° 6716 - régimen legal de la caja de previsión social para abogados
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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