DE LA CRUZ LUIS BENITO C/ BLANCO BLANCA Y OTROS S/ INCAPACIDAD ABSOLUTA (ART. 212 L.C.T.)
El actor promovió demanda por incapacidad absoluta (art. 212 LCT) contra los demandados, y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio. El Tribunal del Trabajo homologó la transacción, imponiendo las costas a la demandada Claudia Cristina Ortiz y la sucesión de Antonio Trifiletti, y reguló honorarios a los profesionales intervinientes.
¿Quién es el actor?
Luis Benito De la Cruz.
¿A quién se demanda?
Claudia Cristina Ortiz, Sucesión de Antonio Trifiletti y Eduardo Victor Ortiz.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por incapacidad absoluta (art. 212 LCT).
¿Qué se resolvió?
el Tribunal homologó el acuerdo presentado por las partes (art. 15 LCT); impuso las costas de lo acordado a Claudia Cristina Ortiz y la sucesión de Antonio Trifiletti, fijando las costas respecto de Eduardo Victor Ortiz por su orden; rechazó el pedido de eximición de Tasa de Justicia; fijó la Tasa de Justicia en el 2,2 % sobre el capital conciliado, con más el 5 % de sobretasa (Ley 15.563); y reguló honorarios a los Dres. Carlos Horacio Martiarena (48,84 Jus), Martín Leandro Rodríguez (48,84 Jus) y Leandro M. Abiusso (7 Jus), con más el 10 % adicional y 21 % de IVA en caso de corresponder.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas conforme se los plantearán en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones." Asimismo, se tuvo presente "lo manifestado por el Sr Eduardo Ortiz, respecto al consentimiento de lo convenido entre las partes" y lo peticionado respecto de las costas. Se estableció además un interés punitorio diario del 0,30 % por cada día de mora y una cláusula de caducidad de plazos ante la falta de pago de una cuota. La votación fue unánime: los Dres. Diaz Casas y Lopez Bellot compartieron los fundamentos del Dr. Monastero.
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Leyes que cita
- Ley 15.563 de Buenos AiresModifica el artículo 5 y 11 de la ley n° 6716 - régimen legal de la caja de previsión social para abogados
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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