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Corte Suprema

CASTRO HUGO PEDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS en un reclamo de reajuste previsional, y revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social conforme al precedente Gualtieri, por cuanto los agravios sobre la inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241 eran sustancialmente análogos a los allí resueltos. Las demás objeciones sobre tasa de interés, art. 9 de la ley 24.463, Resolución SS 6/09 y RIPTE fueron declaradas inadmisibles.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 071874/2015/CS001
Recurso extraordinario Reajuste previsional Anses Inconstitucionalidad art. 25 ley 24.241 Precedente gualtieri Movilidad jubilatoria Art. 280 cpccn Ripte Haber inicial Tasa de interes.

¿Quién es el actor?

Hugo Pedro Castro.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haber previsional.

¿Qué se resolvió?

se declara parcialmente admisible el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Gualtieri" (Fallos: 340:411). Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la ANSeS, vinculados con la declaración de inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241 son sustancialmente análogos a los analizados y resueltos en la causa 'Gualtieri' (Fallos: 340:411), a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad."

"Que las restantes objeciones del organismo previsional, referentes a la tasa de interés, al art. 9 de la ley 24.463, al art. 14 pto. 2 párrafo segundo de la Resolución SS 6/09 y a la utilización del índice RIPTE para la actualización de las remuneraciones, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"Respecto del índice aplicado para determinar el haber inicial, el juez Rosenkrantz remite a su disidencia en la causa 'Blanco' (Fallos: 341:1924)."

¿Cómo votaron los jueces?

"…la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…" (causa "Vidal", Fallos: 344:3156).

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