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Primera Instancia

NUÑEZ GIMENEZ GERMAN C/ SCHOENFELD EMILIA ROSA S/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra Emilia Rosa Schoenfeld. El Tribunal del Trabajo N° 5 de Lanús decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal de la parte actora, con costas a su cargo y diferimiento de la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 ( EX T.T. N°2 ) - LANUS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
12195
Caducidad de la instancia Inactividad procesal Art. 11 ley 15057 Despido Proceso laboral Costas a la parte actora Diferimiento de honorarios Ley 10268 Tribunal del trabajo lanus Primera instancia

¿Quién es el actor?

Germán Núñez Giménez.

¿A quién se demanda?

Emilia Rosa Schoenfeld.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por despido (expediente N° 12195, "Núñez Giménez German c/ Schoenfeld Emilia Rosa s/ Despido").

¿Qué se resolvió?

el Tribunal decretó la caducidad de la instancia conforme el art. 11 de la Ley N° 15057, impuso las costas a la parte actora (arts. 24, 27 y 89, Ley N° 15057; art. 68 y conc. C.P.C.C.) y difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes hasta que se cumpla con lo dispuesto por la ley 10268.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que analizándose pormenorizadamente las constancias emergentes de actuados, se infiere que la parte a pesar de encontrarse debidamente notificada, no efectuó actividad procesal útil tendiente a impulsar la causa, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el Art. 11, de la ley ritual, decretándose, ergo, la caducidad de la instancia, con costas, lo que así declaro y propongo por ser ello mi íntima convicción."

"Las costas deberán imponerse a la parte actora (Arts. 24, 27 y 89, Ley N° 15057; Art. 68 y concs. C.P.C.C.) en virtud de la inactividad procesal en la que incurrió en obrados."

Antecedente: mediante providencia se intimó a la parte para que, en el plazo de cinco días, produjera actividad procesal útil, bajo apercibimiento de decretar la caducidad de la instancia.

Los Dres. Díaz Casas y López Bellot adhirieron por análogas consideraciones, por lo que la decisión fue adoptada por unanimidad.

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