JurisprudenciaARG
Corte Suprema

LOPEZ SOMOZA JOSE ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS y revocó la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social en el marco del reajuste de un haber previsional, aplicando el alcance fijado en el precedente Gualtieri respecto del art. 25 de la ley 24.241. Las restantes objeciones del organismo fueron declaradas inadmisibles por aplicación del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 082276/2016/CS001
Recurso extraordinario Reajuste previsional Anses Art. 25 ley 24.241 Inconstitucionalidad Precedente gualtieri Admisibilidad Art. 280 cpccn Seguridad social Haber jubilatorio.

¿Quién es el actor?

José Alberto López Somoza.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haber previsional.

¿Qué se resolvió?

se declara parcialmente admisible el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Gualtieri". Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la ANSeS, vinculados con la declaración de inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241 son sustancialmente análogos a los analizados y resueltos en la causa 'Gualtieri' (Fallos: 340:411), a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad."

"Que las restantes objeciones del organismo previsional, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"…cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…" (conf. causa "Vidal", Fallos: 344:3156).

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.