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Primera Instancia

ACRI ANTONIO NILO C/ ESTABLECIMIENTO METALURGICO ORESTE FERRARI S.A S/ MEDIDA CAUTELAR

La parte actora promovió una medida cautelar en el marco de un proceso laboral, y dejó de impulsar la causa pese a haber sido intimada. El Tribunal del Trabajo N° 5 de Lanús decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal, imponiendo las costas a la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 ( EX T.T. N°2 ) - LANUS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
1362-1993
Caducidad de la instancia Inactividad procesal Medida cautelar Proceso laboral Ley 15057 Apercibimiento Costas Honorarios diferidos Ley 10268 Tribunal del trabajo n? 5 lanus

¿Quién es el actor?

ACRI ANTONIO NILO.

¿A quién se demanda?

ESTABLECIMIENTO METALURGICO ORESTE FERRARI S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Autos caratulados "ACRI ANTONIO NILO C/ ESTABLECIMIENTO METALURGICO ORESTE FERRARI S.A S/ MEDIDA CAUTELAR", Expte. N° 1362-1993. El planteo sometido a decisión es la caducidad de la instancia.

¿Qué se resolvió?

Se decretó la caducidad de la instancia conforme el Art. 11 de la Ley N° 15057, con costas a la parte actora (Arts. 24, 27 y 89, Ley N° 15057; Art. 68 y concs. C.P.C.C.). Se difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes hasta que se cumpla lo dispuesto por la Ley N° 10268.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que mediante providencia de autos se intima a la parte para que en el plazo de CINCO (05) DÍAS produzca actividad procesal útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se decretará la caducidad de la instancia."

Dr. Monastero (voto que, según el acuerdo, fue compartido por unanimidad): "Que analizándose pormenorizadamente las constancias emergentes de actuados, se infiere que la parte a pesar de encontrarse debidamente notificada, no efectuó actividad procesal útil tendiente a impulsar la causa, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el Art. 11, de la ley ritual, decretándose, ergo, la caducidad de la instancia, con costas."

Los Dres. Díaz Casas y López Bellot "por análogas consideraciones, dan también su voto en el mismo sentido", con acuerdo unánime.

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