JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GABELLONI EDUARDO ANIBAL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional con fundamento en la inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241 y la actualización de remuneraciones mediante el índice RIPTE. La Corte Suprema, por mayoría, declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario de la ANSeS y revocó la sentencia apelada según el alcance fijado en el precedente Gualtieri, declarando inadmisible el agravio referido al índice RIPTE.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 054868/2015/CS001
Recurso extraordinario Reajuste previsional Art. 25 ley 24.241 Inconstitucionalidad Indice ripte Haber inicial Movilidad jubilatoria Art. 280 cpccn Precedente gualtieri Seguridad social

¿Quién es el actor?

Eduardo Aníbal Gabelloni.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (reajustes varios), cuestionando la aplicación del art. 25 de la ley 24.241 y el índice utilizado para actualizar las remuneraciones.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS y se revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Gualtieri". Costas por su orden. El agravio referido al uso del índice RIPTE fue declarado inadmisible (art. 280 del CPCCN). Respecto del índice aplicado para determinar el haber inicial, el juez Rosenkrantz remitió a su disidencia en "Blanco".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la ANSeS, vinculados con la declaración de inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241, son sustancialmente análogos a los analizados y resueltos en la causa 'Gualtieri' (Fallos: 340:411), a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad."

"Que la restante objeción del organismo previsional, referente a la utilización del índice RIPTE para la actualización de las remuneraciones, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

344:3156): "…cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…"

Normas que cita

  • Ley 24.241art. 25 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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