ALVAREZ MARCELO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema admitió parcialmente el recurso extraordinario de la ANSeS en un reclamo de reajuste previsional por la inconstitucionalidad del artículo 25 de la ley 24.241 y revocó la sentencia apelada en el alcance fijado por el precedente Gualtieri. Las demás objeciones del organismo, sobre tasa de interés y RIPTE, fueron declaradas inadmisibles.
¿Quién es el actor?
Marcelo José Álvarez.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales (reajustes varios), con cuestionamiento de la aplicación del artículo 25 de la ley 24.241 y de la actualización de remuneraciones mediante el índice RIPTE.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, la Corte declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario de la ANSeS y revocó la sentencia apelada con el alcance del precedente "Gualtieri". Las costas se impusieron por su orden. Los agravios sobre tasa de interés y RIPTE fueron declarados inadmisibles (art. 280 CPCCN). Respecto del índice para determinar el haber inicial, el Dr. Rosenkrantz remitió a su disidencia en "Blanco".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios de la ANSeS, vinculados con la declaración de inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241 son sustancialmente análogos a los analizados y resueltos en la causa 'Gualtieri' (Fallos: 340:411), a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad."
"Que las restantes objeciones del organismo previsional, referentes a la tasa de interés y a la utilización del índice RIPTE para la actualización de las remuneraciones, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
"Respecto del índice aplicado para determinar el haber inicial, el juez Rosenkrantz remite a su disidencia en la causa 'Blanco' (Fallos: 341:1924)."
¿Cómo votaron los jueces?
"…cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…" (conf. causa "Vidal", Fallos: 344:3156).
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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