ZUCCHI ROBERTO RUBEN VICTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Roberto Zucchi reclamó el reajuste de su haber previsional contra la ANSeS. La Corte Suprema, por mayoría, revocó la sentencia apelada y la declaró parcialmente admisible con el alcance fijado en el precedente Gualtieri, declarando inadmisibles los agravios restantes.
¿Quién es el actor?
Roberto Rubén Víctor Zucchi.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, cuestionando el art. 25 de la ley 24.241 y la actualización de las remuneraciones.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, la Corte declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario de la ANSeS y revocó la sentencia apelada con el alcance del precedente "Gualtieri"; costas por su orden. Los agravios sobre tasa de interés y utilización del índice RIPTE fueron declarados inadmisibles (art. 280 CPCCN); respecto del índice para el haber inicial, el juez Rosenkrantz remitió a su disidencia en "Blanco".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios de la ANSeS, vinculados con la declaración de inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241, son sustancialmente análogos a los analizados y resueltos en la causa 'Gualtieri' (Fallos: 340:411), a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad."
"Que la restante objeción del organismo previsional, referente a la utilización del índice RIPTE para la actualización de las remuneraciones, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que 'cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida...' (conf. causa 'Vidal', Fallos: 344:3156)."
Nota: el voto de Rosenkrantz (remisión a "Blanco") constituye su postura individual y no fundamenta por sí solo la decisión de la mayoría.
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Normas que cita
- Ley 24.241art. 25 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 17.454
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