SOUZA GONZALO EMANUEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
El actor reclamó la reparación por incapacidad permanente derivada de un accidente in itinere ocurrido el 1-4-21, pese al dictamen de la Comisión Médica que negó incapacidad. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a pagar $28.547.471, con intereses, por una incapacidad física del 18,77%.
¿Quién es el actor?
GONZALO EMANUEL SOUZA, trabajador afiliado a un empleador asegurado por la demandada.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por incapacidad laboral permanente y parcial derivada de la contingencia del 1-4-21, en la que el actor fue embestido por un colectivo mientras se dirigía a su domicilio. El dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional había concluido que no presentaba secuelas incapacitantes.
¿Qué se resolvió?
Se declararon abstractos los planteos de inconstitucionalidad de normas del régimen de riesgos del trabajo. Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la aseguradora a abonar $21.464.264 en concepto de prestación dineraria del art. 14 ap. 2 b) de la Ley 24.557, con intereses al 6% anual, totalizando $28.547.471. Se rechazó la indemnización del art. 3° de la Ley 26.773 por tratarse de un accidente in itinere. Las costas se impusieron a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Con el propio reconocimiento de la demandada en su responde, tengo por acreditada la vigencia al momento de la contingencia denunciada del contrato celebrado con la empleadora del actor en los términos de la ley 24557."
"En cuanto a la contingencia por la que se acciona, con los reconocimientos de la demandada, y con la prueba en el expediente administrativo, se evidenció con total claridad, la aceptación de la contingencia denunciada."
"En consecuencia, ponderando la ausencia de precisión clínica objetiva, la inexistencia de tratamiento psicológico este Magistrado ejercerá su facultad para apartarse fundadamente del dictamen pericial y establecer que no corresponde asignar porcentaje alguno de incapacidad psicológica al actor vinculado causalmente con los hechos de autos."
"Por su parte, en el informe médico presentado en el expediente, el que acepto por sus fundamentos científicos (art. 474 CPCC) y de cuyas conclusiones no encuentro motivo valedero para apartarme, se estableció ... una INCAPACIDAD FISICA PARCIAL Y PERMANENTE: 16.76%... determinando una incapacidad parcial y permanente de 18.77% conforme baremo ley 24557."
"...debe aplicarse el piso mínimo señalado." (La fórmula del art. 14 ap. 2 a) arrojó $14.008.281, monto que no alcanzó el piso mínimo previsto para una incapacidad del 18,77%.)
"No procede hacer lugar a la indemnización contemplada en el art. 3° de la Ley 26.773, por tratarse de un accidente in itinere, conforme doctrina legal vigente de nuestro cimero tribunal provincial, siguiendo la línea jurisprudencial adoptada en este sentido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación."
Los jueces Lopez Bellot y Monastero adhirieron al primer voto.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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