PORTALEA MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió reajuste de su haber previsional cuestionando la constitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241 y la aplicación de índices de actualización. La Corte Suprema, por mayoría, declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario de la ANSeS y revocó la sentencia apelada en los términos del precedente Gualtieri, declarando inadmisibles las demás objeciones del organismo.
¿Quién es el actor?
Miguel Ángel Portalea.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y se revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Gualtieri" (Fallos: 340:411). Costas por su orden. Las restantes objeciones del organismo (tasa de interés y utilización del índice RIPTE) fueron declaradas inadmisibles por aplicación del art. 280 del CPCCN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios de la ANSeS, vinculados con la declaración de inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241, son sustancialmente análogos a los analizados y resueltos en la causa 'Gualtieri' (Fallos: 340:411), a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad."
"Las restantes objeciones del organismo previsional, referentes a la tasa de interés y a la utilización del índice RIPTE para la actualización de las remuneraciones, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
"Respecto del índice aplicado para determinar el haber inicial, el juez Rosenkrantz remite a su disidencia en la causa 'Blanco' (Fallos: 341:1924)."
¿Cómo votaron los jueces?
"...cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida..." (conf. causa "Vidal", Fallos: 344:3156).
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Normas que cita
- Ley 24.241art. 25 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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