JAGUSIECZKO MIRTA GLADYS C/ AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La actora promovió acción especial por accidente de trabajo contra la Provincia de Buenos Aires, empleadora autoasegurada, reclamando la prestación dineraria por incapacidad permanente derivada de una lesión en la muñeca derecha que la demandada había rechazado como inculpable. El Tribunal hizo lugar a la demanda, fijó una incapacidad del 9,2% y condenó a la demandada al pago de la indemnización, declarando además la inconstitucionalidad del DNU 669/19.
¿Quién es el actor?
MIRTA GLADYS JAGUSIECZKO, trabajadora de la Provincia de Buenos Aires, empleadora autoasegurada en los términos de la ley 24.557.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo de la prestación dineraria por incapacidad laboral permanente derivada de la contingencia denunciada el 2-6-2017 (lesión en muñeca derecha al levantar un balde de agua), que la demandada había rechazado por considerarla de carácter inculpable. La Comisión Médica también había rechazado la contingencia.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal declaró abstractos los planteos de inconstitucionalidad de normativas del régimen de Riesgos del Trabajo, rechazó la excepción de falta de legitimación activa, declaró la inaplicabilidad en el caso del art. 7 de la ley 23.928 (texto según ley 25.561), y decretó la inconstitucionalidad del DNU 669/19 en cuanto a su carácter de decreto de necesidad y urgencia. Hizo lugar a la demanda y condenó a la Provincia de Buenos Aires a abonar la suma de $19.820.768, que comprende $12.624.693 de prestación dineraria (art. 14 ap. 2 inc. b, ley 24.557, con piso mínimo y suma adicional del art. 3 ley 26.773) más intereses hasta el pago, con costas a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el perito médico determinó una incapacidad del 12% con nexo causal probable como factor desencadenante o agravante de un cuadro preexistente. El Tribunal, ante la falta de un mecanismo matemático para separar la incidencia de la contingencia de otras causas, fijó en un 6% la incapacidad atribuible a la contingencia, a la que sumó factores de ponderación (dificultad para la tarea intermedia, recalificación y edad), arribando al 9,2%. Sostuvo que las cuestiones de valoración probatoria de la pericia médica son facultad privativa del tribunal de grado. Respecto del DNU 669/19, siguió la doctrina de la SCBA en "Muzychuk" (L. 129.800): el decreto no cumple los requisitos del art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, no verificándose la emergencia ni la imposibilidad de seguir el procedimiento legislativo. Con IBM de $13.968 actualizado a $83.144, la fórmula arrojó un monto inferior al piso mínimo legal, por lo que se aplicó éste. Se impusieron costas a la demandada conforme el principio objetivo de la derrota (art. 24 ley 15.057) y se regularon honorarios.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.