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Corte Suprema

ONECA JUAN CLEMENTE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS y revocó la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social en el reajuste previsional de Juan Clemente Oneca, con el alcance fijado en el precedente Gualtieri sobre la inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241. La objeción restante del organismo fue declarada inadmisible por aplicación del art. 280 del CPCCN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 094976/2015/CS001
Reajuste previsional Inconstitucionalidad art. 25 ley 24.241 Recurso extraordinario Anses Movilidad jubilatoria Precedente gualtieri Admisibilidad art. 280 cpccn Haberes previsionales Seguridad social Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Juan Clemente Oneca.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

se declara parcialmente admisible el recurso extraordinario de la ANSeS y se revoca la sentencia apelada, con el alcance que surge del precedente "Gualtieri" (Fallos: 340:411). Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la ANSeS vinculados con la declaración de inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241 son sustancialmente análogos a los analizados y resueltos en la causa 'Gualtieri' (Fallos: 340:411), a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad."

"Que la restante objeción del organismo previsional es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"...cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…" (conf. causa "Vidal", Fallos: 344:3156).

No se registran votos en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 24.241art. 25 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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