CORONEL RAMON CLAUDIO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión contra la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional que fijó una incapacidad del 3,08% por un accidente de trabajo de 2018. El Tribunal hizo lugar a la demanda, fijó una incapacidad del 11,5% y condenó a la aseguradora al pago de $28.141.191, declarando inconstitucional el DNU 669/19 y aplicando el RIPTE para actualizar el ingreso base.
¿Quién es el actor?
RAMON CLAUDIO CORONEL, representado por el Dr. Cristian Javier Muro.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., representada por el Dr. Hernan Jose Miguel Capolupo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por incapacidad laboral permanente parcial derivada de la contingencia del 11/07/2018, que la Comisión Médica Jurisdiccional había fijado en 3,08%.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal declaró abstractos los planteos de inconstitucionalidad de la normativa de riesgos del trabajo, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 en cuanto a su carácter de decreto de necesidad y urgencia, e hizo lugar a la demanda. Fijó una incapacidad del 11,5% (incluyendo 10% físico, 5% por dificultad para tareas habituales, 1% por edad, y sin incapacidad psicológica), desestimó la excepción de pago por falta de prueba idónea, declaró inaplicable el art. 7 de la ley 23.928 y actualizó el ingreso base según RIPTE, fijando el monto de condena en $28.141.191 con intereses.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Conforme surge de la prueba informativa de ARCA el IBM del actor ascendia a $ 29568,03."
"En consecuencia, ponderando la ausencia de precisión clínica objetiva, la inexistencia de tratamiento psicológico este Magistrado ejercerá su facultad para apartarse fundadamente del dictamen pericial y establecer que no corresponde asignar porcentaje alguno de incapacidad psicológica al actor vinculado causalmente con los hechos de autos."
"Por ello, este Tribunal entiende que corresponde decretar la inconstitucionalidad del decreto 669/19 en cuanto a su carácter de decreto de necesidad y urgencia."
"Bajo esta óptica, la aplicación literal de las previsiones de la Ley 24.557 y sus modificatorias resultan en este caso particular insuficientes e irrazonables y no cumplen la finalidad a la que apunta toda la normativa relativa a la reparación de los infortunios laborales."
"Para resolver sobre la cuestión aquí debatida, y siguiendo los parámetros que considera la SCBA, entiendo que corresponde declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad en el presente caso del art. 7 de la ley 23.928, texto según ley 25.561."
"...he de considerar como parámetro de actualización del IBM el coeficiente resultante de la variación del índice RIPTE entre el último publicado al dictado de esta resolución y el de la fecha del accidente."
"La solución se limita estrictamente al caso concreto y no importa formular una regla general acerca de la superioridad permanente del RIPTE frente a cualquier otro índice, tasa o parámetro económico."
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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