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Corte Suprema

PARMIGIANI CLAUDIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional contra la ANSeS, cuestionando la aplicación del art. 25 de la ley 24.241 y el índice utilizado para actualizar sus remuneraciones. La Corte Suprema declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario del organismo y revocó la sentencia apelada en los términos del precedente Gualtieri, por aplicación de la doctrina allí fijada sobre la inconstitucionalidad del art. 25.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 035587/2015/CS001
Recurso extraordinario Reajuste previsional Art. 25 ley 24.241 Inconstitucionalidad Precedente gualtieri Indice ripte Haber inicial Movilidad jubilatoria Anses Art. 280 cpccn

¿Quién es el actor?

Claudio Parmigiani.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (reajustes varios).

¿Qué se resolvió?

se declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS y se revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Gualtieri" (Fallos: 340:411). Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la ANSeS, vinculados con la declaración de inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241 son sustancialmente análogos a los analizados y resueltos en la causa 'Gualtieri' (Fallos: 340:411), a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad."

"Que la restante objeción del organismo previsional, referente a la utilización del índice RIPTE para la actualización de las remuneraciones, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"Respecto del índice aplicado para determinar el haber inicial, el juez Rosenkrantz remite a su disidencia en la causa 'Blanco' (Fallos: 341:1924)."

¿Cómo votaron los jueces?

"...cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida..." (conf. causa "Vidal", Fallos: 344:3156).

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