MOREYRA KEVIN DANIEL C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE
El actor reclamó la reparación por incapacidad laboral derivada de un accidente de trabajo sufrido el 1 de abril de 2022 mientras cumplía tareas de limpieza para el Ministerio de Salud bonaerense. El Tribunal admitió la excepción de falta de legitimación pasiva de Provincia ART S.A., condenó a la Provincia de Buenos Aires como empleadora autoasegurada a pagar $21.721.645,35 por incapacidad física del 9,44%, y rechazó la incapacidad psicológica.
¿Quién es el actor?
Kevin Daniel Moreyra, representado por el Dr. Javier Elias Tobia.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A., que opuso falta de legitimación pasiva, y la Provincia de Buenos Aires, en su carácter de empleadora autoasegurada desde 2008, que intervino a través de la Fiscalía de Estado y planteó la nulidad de lo actuado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reparación por incapacidad laboral, física y psicológica, derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 1 de abril de 2022, en el que el pie del actor quedó atrapado entre un contenedor y la puerta de un ascensor.
¿Qué se resolvió?
por mayoría (votos de los Dres. López Bellot y Monastero, que adhirieron al primer voto), se declaró abstracto el planteo de inconstitucionalidad de la normativa de riesgos del trabajo; se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva de Provincia ART S.A.; se hizo lugar a la demanda contra la Provincia de Buenos Aires, condenándola a pagar $21.721.645,35, con interés del 6% anual desde la generación del crédito; y se fijó la incapacidad indemnizable en el 9,44% de la total obrera, sólo por la minusvalía física del tobillo derecho, con costas a la demandada salvo los honorarios de la aseguradora, que se imponen a la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El Tribunal sostuvo que la pericia médica "resulta atendible en lo sustancial y no encuentro elementos objetivos que justifiquen apartarme de sus conclusiones", y que el perito "no ha determinado incapacidad alguna por la patología lumbar", limitando la incapacidad al tobillo derecho.
Respecto de la incapacidad psicológica, el primer voto se apartó de la perito: "no encuentro suficientemente acreditado que tales manifestaciones hayan configurado una Reacción Vivencial Anormal Neurótica de grado II con carácter incapacitante y permanente", por lo que "no asigno incapacidad laboral por daño psíquico". El voto aclara que ello "no desconoce la doctrina de la Suprema Corte" sobre incapacidad psicológica indemnizable cuando la prueba la acredita suficientemente.
Sobre el ingreso base, el Tribunal descartó la tasa activa del art. 11 de la Ley 27.348 por no resultar razonable frente a las remuneraciones actuales, y aplicó la doctrina de "Barrios" (SCBA C. 124.096), actualizando el VMIB mediante equivalencia con el salario mínimo vital y móvil vigente: "la solución se limita estrictamente al caso concreto".
Se fijó el ingreso base en $1.391.522,59 y se aplicó la fórmula del art. 14, ap. 2, a) de la Ley 24.557, con el incremento del 20% del art. 3 de la Ley 26.773.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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